Sentencia nº 124806 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12, 16 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 12

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 de SETIEMBRE del 2008.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-124806/04, caratulado: “TERCERIA DE DOMINIO EN EL EXPTE.Nº B-67087/01: CORO N.S., ISIDORA VILLATARCO C/ VILTE RICARDO ALBERTO, CORO V.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 12/14 se presenta el Dr. R.O.V., en nombre y representación de las Sras. N.S. CORO e I.V., promoviendo Tercería de dominio de los bienes embargados y secuestrados en el Expte. principal agregado por cuerda: B-67087/01: Ejecutivo..., los que se individualizan a fs. 46 del mismo, en contra de las partes de dicha causa, S.. V.A.C. y R.A.V., con el fundamento de que tales bienes son de su propiedad, los que adquirieron para el funcionamiento de un negocio de rotisería que le fuera habilitado también a nombre de una de ellas, de los cuales para acreditar su compra presenta las respectivas facturas, y respecto a uno de los bienes, refiere ser un regalo efectuado por un tercero pariente. Acto seguido ofrece pruebas, cita derecho aplicable, y finalmente peticiona se haga lugar a la demanda incidental, ordenándose el levantamiento del embargo y secuestro que afecta los bienes descriptos, y que oportunamente fuera dispuesto en el principal, con costas.-

Que, a fs. 21 y 27 se ordena correr el traslado de ley a las partes del principal, accionados en la presente, lo que se diligencia por oficio agregado a fs. 33, y mediante edictos el codemandado, actor del principal.-

Que, a fs. 51 se presenta el Dr. R.G.C., en nombre y representación del Sr. R.A.V., solicitando el franqueo de autos, lo que se provee a fs. 52.-

Que, a fs. 63/67 este último nombrado procede a contestar el traslado de ley, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad. Ofrece pruebas y peticiona se dicte sentencia rechazándose el incidente opuesto, con costas; sin que haga lo propio el otro codemandado, no obstante encontrarse legalmente notificado a fs. 33.-

Que, a fs. 68 en virtud de lo dispuesto por el Art. 11 del C.P.C., se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que se realiza según constancia de fs. 68 vta., con resultado negativo.-

Que, a fs. 90 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, la pretensión de las terceristas la fundan, conforme lo ya expresado, en que los bienes afectados en el expediente principal y denunciados en la presente causa, fueron adquiridos por ellas en propiedad y sobre los cuales también ejercían, al tiempo de la medida de embargo y secuestro, la respectiva posesión en razón de encontrarse éstos depositados en su propio domicilio.-

Que, sin embargo tales afirmaciones son negadas en general por el incidentado, actor y embargante del principal, restando valor a los instrumentos con los que se pretende acreditar el dominio invocado, con el argumento de que se trata de instrumentos que no reúnen los requisitos exigidos por los organismos respectivos, para tener eficacia probatoria, y exhibir fechas posteriores al embargo, además de denunciar que de ser verdad lo afirmado por las reclamantes, no se hubiera esperado que transcurrieran años para recién interponer la presente demanda, oponiéndose por tales motivos a la procedencia de esta tercería.-

Que, por otra parte también cabe señalar que de parte del otro codemandado por este incidente, si bien fue notificado de la iniciación del mismo en su contra, omite injustificadamente contestar la demanda.-

Que, planteada entonces la cuestión como se relata precedentemente y ocupándome primero del último referido, es decir el Sr. V.A.C., el que sin justificación alguna dejó vencer el plazo establecido por el Art. 83 sin contestar demanda, procede a su respecto tener en cuenta tal conducta a los fines de la imposición de costas.-

Que, pasando ahora a la situación del otro incidentado, actor del principal, Sr. R.A.V., el mismo es quien cuestiona la procedencia de la tercería incoada, negando los hechos expuestos en el incidente, y desconociendo la autenticidad de la documental presentada por las incidentistas, por lo que previo análisis de los argumentos y pruebas aportadas por las partes, puedo adelantar opinión contraria a la procedencia de este incidente.-

Que, digo ello en primer lugar, porque conforme surge de los autos principales (ver fs. 5, 7, 29, 37 vta y 46 del mismo), el domicilio denunciado como del demandado del principal,...

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