Sentencia nº 181061 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. nº B/ 181061/ 07, caratulado: Inc. de Ejec. de Sentencia y H.:C., O.B. y G.H.G., c/ S., J. y K.R.J., y

CONSIDERANDO:

Que a Fs. 10 y V.. de autos Orlando Benedicto Castañarez Promueve Incidente de Ejecución de sentencia en contra de K.R.J. y J.D.F.S..-

Reclama el pago de la suma de Pesos Cuarenta y cinco mil quinientos noventa c/ 59 ($45.590,59),comprensivo del rubro indemnizatorio ($ 29.675) y de sus honorarios profesionales,($ 15.915,59) correspondientes a la sentencia recaída en el Expte. Principal.-

Que despachado que fue el correspondiente mandamiento de intimacion de pago , embargo y citacion de remate respecto de S. el mismo con el patrocinio letrado de la Dra. A.V.V., opone al progreso de la pretensión ejecutiva Falsedad de Ejecutoria e Inhabilidad de titulo.-

Que en relación al codemandado R.J.K., el mismo, no compareció a contestar excepción alguna.-

Que en relación al primero de los nombrados,corresponde desestimar el planteo efectuado toda vez que no se advierte del decurso de autos que se encontrara violentado el derecho de defensa de S., en la medida que la sentencia fue notificada al casillero del abogado patrocinante Dr. F.V.D., el que incluso participó en la Audiencia de Vista de causa conforme constancias que lucen a Fs.162,notificacion.Tal diligencia se practicó en el Expte. Principal a su casillero (ver Fs.170 y correspondiente aclaratoria interpuesta por este mismo letrado (Fs.175/176 de autos).-

Que la notificacion mediante casillero surge por imperio de la Acordada del STJ que dispone la creación y funcionamiento de la Oficina del Caasillero de Notificaciones, cuya procedencia y constitucionalidad no fue objetada en ningun momento por la excepcionante, y que precisamente tiene el merito de haber acabado con la ciclópea tarea de notificar a los abogados en sus estudios a la usanza antigua.-

Que el hecho de no haberse denunciado el correspondiente domicilio a los efectos procesales y legales, conforme a libelos de Fs.104 y Fs.105 del Principal, de ninguna manera empece el aserto, pues corresponde reputarlo constituido en el del letrado patrocinante,(notificado por la Cédula a casillero) por lo que no se advierte adonde radica el agravio,materia de la cuestion planteada.-

Que así vistas las cosas corresponde rechazar las excepciones articuladas y Mandar llevar adelante la ejecución seguida por O.B.C. y Dr. H.G.G. contra J.S. y R.J.K. hasta hacerse a los acreedores íntegro pago del...

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