Sentencia nº 10058 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2008
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

/// Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho, reunidos las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Dras. M.V. GONZALEZ DE P.Y.L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte.N° 10058/08, caratulado: "INFORMACION SUMARIA POR ADICIÓN DE APELLIDO MATERNO: CONDORI EXALTACIONA", del cual dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los presentes autos son elevados a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 57/59 por la Dra. R.T.B. en contra de la providencia dictada por el a quo a fs.55. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Firme y consentida la integración del tribunal, la causa se encuentra en estado de resolver.- - - - - - - - - - - - - Que en primer lugar, corresponde el tratamiento de una cuestión formal, toda vez que examinado el escrito de apelación agregado a fs. 57/59, se advierte irregularidad en la tramitación del presente y en orden a la representación de la letrada apelante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ello es así, ya que en el memorial de agravios no se invoca la representación de nadie ni se tiene acordada personería de urgencia y en esas condiciones es concedido por el inferior, en relación y con efecto suspensivo (fs. 60). Obviamente que estas anomalías provienen de la circunstancia de no haberse observado estrictamente la disposición contenida en el art. 60 de nuestra ley ritual. - - - - - - - - - - Falta, la firma del recurrente y ante la ausencia de ésta no puede el escrito de fs. 57/59 generar consecuencias a la parte, toda vez que la firma debe considerarse un requisito sustancial y fundamental y sin la cual el mismo carece de todo valor jurídico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, como invariablemente lo sostuviera este Cuerpo en anteriores oportunidades , el escrito carente de firma es un acto jurídicamente inexistente y ajeno, como tal a cualquier posibilidad de convalidación posterior. A ello debe agregarse que en el caso de autos, la Dra. BACA, en su presentación de fs. 57/59 no ha invocado su calidad de gestor, la que no puede presumirse, pues es sabido que tal calidad solo puede ser invocada en caso de urgencia (art. 60 del C.P.C.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al respecto tampoco cabía en autos la posibilidad de la ratificación de la gestión realizada por dicha letrada, cuando ni siquiera éste la había invocado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR