Sentencia nº 10058 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 25 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II |
/// Salvador de Jujuy, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil ocho, reunidos las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Dras. M.V. GONZALEZ DE P.Y.L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte.N° 10058/08, caratulado: "INFORMACION SUMARIA POR ADICIÓN DE APELLIDO MATERNO: CONDORI EXALTACIONA", del cual dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los presentes autos son elevados a esta alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 57/59 por la Dra. R.T.B. en contra de la providencia dictada por el a quo a fs.55. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Firme y consentida la integración del tribunal, la causa se encuentra en estado de resolver.- - - - - - - - - - - - - Que en primer lugar, corresponde el tratamiento de una cuestión formal, toda vez que examinado el escrito de apelación agregado a fs. 57/59, se advierte irregularidad en la tramitación del presente y en orden a la representación de la letrada apelante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ello es así, ya que en el memorial de agravios no se invoca la representación de nadie ni se tiene acordada personería de urgencia y en esas condiciones es concedido por el inferior, en relación y con efecto suspensivo (fs. 60). Obviamente que estas anomalías provienen de la circunstancia de no haberse observado estrictamente la disposición contenida en el art. 60 de nuestra ley ritual. - - - - - - - - - - Falta, la firma del recurrente y ante la ausencia de ésta no puede el escrito de fs. 57/59 generar consecuencias a la parte, toda vez que la firma debe considerarse un requisito sustancial y fundamental y sin la cual el mismo carece de todo valor jurídico.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - En efecto, como invariablemente lo sostuviera este Cuerpo en anteriores oportunidades , el escrito carente de firma es un acto jurídicamente inexistente y ajeno, como tal a cualquier posibilidad de convalidación posterior. A ello debe agregarse que en el caso de autos, la Dra. BACA, en su presentación de fs. 57/59 no ha invocado su calidad de gestor, la que no puede presumirse, pues es sabido que tal calidad solo puede ser invocada en caso de urgencia (art. 60 del C.P.C.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al respecto tampoco cabía en autos la posibilidad de la ratificación de la gestión realizada por dicha letrada, cuando ni siquiera éste la había invocado,...
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