Sentencia nº 188111 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 9 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2008
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

Libro: F.:

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. B-188.111/08, caratulado: “DESALOJO: HERRERA, G. delV. c/ ARUZAMEN, N.G. y CRUZ, D.” del que,

RESULTA:

Que a fs. 39 se presenta el Dr. S.M. en representación de G. delV.H. deduciendo demanda de DESALOJO en contra de N.G.A. y D.C., locatarios de un inmueble de propiedad de su mandante.

Fundamenta la acción deducida en la consideración de que el contrato que constituye el sustento de la demanda se encontraría rescindido en virtud de que la locataria habría incumplido el mismo por uso abusivo del inmueble.

Ofrece prueba, solicita se haga lugar a la presente acción.

Ordenado el traslado de la demanda y librado mandamiento al Oficial de Justicia para que proceda a la verificación del estado del inmueble, a la individualización de sus ocupantes y del carácter que invocan, a fs. 103 se presenta el Dr. L.R.F. en representación de los demandados, N.G.A. y D.C., negando los hechos alegados por el actor y denuncia hechos nuevos a los que me remito brevitatis causae.

Contestado el traslado de los hechos nuevos por el actor, posteriormente - fs. 140- da cuenta de la entrega de las llaves del inmueble, solicita se declare abstracta la cuestión planteada; y se regulen sus honorarios profesionales con imposición de costas a la contraria y,

CONSIDERANDO:

De conformidad a lo expuesto que con el hecho denunciado acerca de la entrega del inmueble, ha concluido el contrato, cumpliéndose con ello el objeto de la presente litis la cuestión ha devenido en abstracto y así debe declararse. Por tanto sólo resta expedirse sobre la regulación de los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por la labor desarrollada en autos y la imposición de las costas.

Respecto de los honorarios profesionales de los Drs. S.M. y L.R.F. por la labor desarrollada en autos, estimo justo fijarlos en las sumas de pesos mil ( $1000) y pesos setecientos ($700) respectivamente ( A.. 21; 22; 6 y ccs. Ley 1687), los que sólo devengaran interés en caso de mora, conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el B.C.R.A. según doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429 del 29/10/02, y L.A. Nº 45, Fº 1185/1188, Nº 519, 12/12/02), con más I.V.A. si correspondiere.

Las costas se imponen a la parte demandada (Art. 102 del C.P.C).

En consecuencia con lo expuesto,

RESUELVO:

  1. Declarar que la cuestión objeto de la presente litis ha devenido en abstracto.

  2. Regular los...

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