Sentencia nº 168860 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6, 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 6

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-168.860/07, caratulado: "EJECUTIVO: ASOCIACION DEL PERSONAL DEL PALACIO DE GOBIERNO A.PER.PA.G. C/ ROMERO AGUILINA VENERANDA", del que:

RESULTA:

Que se presenta el Dr. J.A.G., en nombre y representación de ASOCIACION DEL PERSONAL DEL PALACIO DE GOBIERNO A.PER.PA.G., promoviendo Juicio Ejecutivo en contra de la Sra AGUILINA VENERANDA ROMERO, por el cobro de la suma de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS ($ 1.400,00).

Que a fs. 8, se dispone requerir de pago a la parte demandada, conforme lo dispuesto en el Art. 472 y ss. del C.P.C., lo que se efectiviza a fs. 11 de autos, y:

CONSIDERANDO:

Que, citada de Remate la parte Demandada, ésta no se presentó a oponer excepciones legítimas dentro del término previsto para hacerlo, el que se encuentra vencido a la fecha, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado.

Que, oportunamente se ha corrido TRASLADO a la accionada del pedido de intereses a efectos de que el mismo pueda hacer valer las defensas que estime pertinentes.

Que, por lo antes expuesto corresponde mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por ASOCIACION DEL PERSONAL DEL PALACIO DE GOBIERNO A.PER.PA.G., en contra de la Sra. A.V.R., aplicando al Capital reclamado por la Actora en la demanda, el interés que se liquida por aplicación de la tasa promedio activa que fija mensualmente el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil) desde la mora y hasta el efectivo pago.

Que en virtud del principio objetivo de la derrota, las costas deben imponerse a la parte vencida (Art. 102 del C.P.C.), debiéndose regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450,00), por la labor desarrollada en autos conforme Doctrina del Superior Tribunal de Justicia sentada en el caso "Argentores c/ V.B.L. y otros" (L.A. Nº 39, Fº 994996, Nº 382). Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengaran un interés conforme a la Tasa Pasiva promedio, aplicando la fórmula sugerida por el comunicado Nº 14.290 del Banco Central de la República Argentina; conforme a la Doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 45, Fº 977/978, Nº 429, 29/10/02 y L.A. Nº 45, Fº 1.185/1.188, Nº 519, 12/12/02), con más I.V.A. si correspondiere.-

Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado:

RE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR