Sentencia nº 114068 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-114.068/04, caratulado “Sumario por División de Condominio: B.R.R. c/ B.L.A. y G.E.M.”, del que

RESULTA:

  1. ) Que, se presenta el Dr. J.M.L. – en representación de R.R.B. (en adelante B.) y promueve juicio sumario por división de condominio en contra de los Señores L.A.B. (en adelante L.B. y E.M.G., ( en adelante G.y acciona a fin de que se ordene judicialmente la división del condominio del inmueble individualizado como Lote 22-B, Manzana 56, Padrón A-1158, del cual dice que le corresponde un tercio del inmueble.

  2. ) Afirma que este inmueble fue adjudicado en condominio a los herederos de la Sucesión de don R.B., que tramitó en este juzgado y secretaría Nro 1, afirma que en el año 2002 se donó a favor de la accionante el inmueble – la nuda propiedad – y que los otros dos tercios resultan adjudicados a otros demandados L.A.B. y E.M.G., ofrece prueba y pide que se reestablezca las correctas dimensiones, límites y ubicación que el referido salón de peluquería tenía al momento de la expedición de hijuelas correspondientes a ese juicio sucesorio.

  3. ) Que, dispuesto el traslado de la demanda comparece G., con el patrocinio letrado del Dr. E. Espada, contesta demanda y reconviene por repetición de pago, quién formula un allanamiento, pero expresa a la oposición a lo pretendido por la actora de que se respete la división de uso y goce establecida en el convenio de condominio, también reconviene por el cobro de la parte proporcional de impuesto inmobiliario, y tasas de alumbrado barrido y limpieza.

  4. ) Coincide con la descripción de la actora pero afirma que el inmueble es susceptible de división en propiedad horizontal, ya que se encuentra edificado en su totalidad, por que cuenta con dos locales comerciales, y queda pendiente únicamente la compensación de valores si es que así hubiera alguna diferencia.

  5. ) Afirma que si bien los condóminos pueden convenir una división de uso y goce conforme el (Art. 3464 y 2698 del Código Civil) esa convención es meramente provisional, y por tanto pide que se tenga por contestada la demanda.

  6. ) Al codemandado L.A.B., se le da por decaído el derecho a contestar esta demanda, y posteriormente se abre esta causa a prueba, se agregan los alegatos y queda en estado de dictar sentencia

    CONSIDERANDO:

  7. ) Que, habiéndose allanado en principio el demandado es procedente la acción tentada en lo sustancial, con la salvedad que no siendo un allanamiento liso, puro e incondicionado, ya que la solución entre ambas partes difiere sobre como dividir el condominio.

    Sin embargo, entiendo que aquí procede por el orden causado, ya que no existe en principio una oposición injustificada de aquél a un arreglo privado, que lo haya obligado a promover la acción judicial o bien que se haya opuesto o resistido al progreso de la acción —lo que no ocurre en los presentes— y si hay intervención judicial en un proceso en el que no existe tema contencioso en tela de juicio, la regla general es que las costas deben soportarse en el orden causado y las comunes, por mitades (conf. F. "CódigoP.. C.. y Com. comentado, anotado y concordado, t. I, p. 270, 2° edición actualizada y ampliada; C., sala C, diciembre 10-996 "G.G.R. c.N.D. y otro"). (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, sala K,20/06/2006,D.E. de sabor, F. y otro...

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