Sentencia nº 164884 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-164.884/06, caratulado: ”CESACION DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº 2957/77: G.S.L.C.G.J.S. y G.L.C.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 8 y vta. se presenta el Dr. G.G., en nombre y representación del Sr. S.L.G., promoviendo incidente de cesación de la cuota alimentaria fijada oportunamente en el Expediente señalado precedentemente y que luego fuera modificado en la causa número A-18740/86, Sumario por Modificación de Cuota Alimentaria..., agregado por cuerda y que tengo a la vista, a favor de sus hijos: J.S. y L.C.A.G., por haber alcanzado ya hace mucho tiempo los mismos su mayoría de edad. Ofrece pruebas, cita derecho y solicita se haga lugar a la demanda, ordenándose el cese de la retención que se le efectúa por alimentos a favor de los nombrados.-

Que, a fs. 10 se lo tiene por presentado y a fs. 14 se ordena correr el traslado de ley a los accionados, medida que se efectiviza según constancias de autos.-

Que, a fs. 17 y vta. se presenta la Sra. J.S.G., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. A.E.B., solicitando el franqueo de autos, a lo que se provee a fs. 18.-

Que, a fs. 21 y vta. la nombrada se allana a la demanda en forma total y oportuna, y solicita se impongan las costas a la parte actora conforme lo previsto por el Art. 105 del C.P.C..-

Que, a fs. se allana también a la demanda el codemandado, Sr. L.C.G., quien se presenta con el patrocinio del mismo letrado que representa a la actora, lo que es rechazado con fundamento a fs. 28.-

Que, a fs. 42 el último nombrado insiste en su allanamiento, formulado éste con el patrocinio letrado del Dr. C.M.B., de lo que se corre vista a la actora, la que no formula objeción a los allanamientos de los accionados, solicitando a fs. 47 que sin mas se dicte sentencia.-

Que, a fs. 48 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, valorando la prueba aportada por el reclamante, que confirma sus dichos y que se corrobora con los allanamientos formulados por los accionados, y siendo este último real, incondicionado, total, oportuno y efectivo, corresponde sin más ordenar el cese de la retención por alimentos que se le efectúa al actor, en los haberes que percibe como jubilado del ANSES, con destino a los demandados.-

Que, en relación a las costas, atendiendo a la naturaleza de la cuestión planteada y el allanamiento oportuno formulado, estimo justo y equitativo que las mismas...

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