Sentencia nº 165795 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4, 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 4

AUTOS Y VISTOS: Los de éste Expe.NºB-165.795/06, caratulado:” Incidente de Ejecución de Honorarios en Expte.NºB-103.116/03: Voltolina, J.M. c/G., J.E.”, de los que:

RESULTA:

Que, a fs.4/5 se presenta el Dr. J.M.V., por sus propios derechos y ppromueve formal demanda de ejecución de honorarios en contra del Sr. J.E.G., persiguiendo el cobro de la suma de pesos seiscientos ($ 600) que le fueran regulados por su labor profesional en la causa Expte.NºB.103.116/03, caratulado:” Prepara via ejecutiva....”, con mas desvalorización monetara e intereses.-

Que, a fs.15/16 se presenta el Dr. M.R.F. en nombre y representación del Sr. J.E.G. a mérito del poder gral. para juicios debidamente juramentado que adjunta, y en ese carácter opone al progreso de la acción deducida en contra de su representado la excepción de inhabilidad de título por las razones de hecho y derecho que expone.-

Que, corrido el traslado de ley a la parte actora, contestando a fs.22/23 el Dr. J.M.V. solicitando el rechazo de la excepción opuesta por los argumentos que alli expone, y mediante providencia de fs.24 se declara la cuestión como de puro derecho y se llama a autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida; Y:

CONSIDERANDO:

Que, a tenor de lo estatuido por el art.35 de la Ley de aranceles profesionales para abogados y procuradores el cobro de los honorarios se hará por el procedimiento señalado por el juicio de ejecución de sentencia y ante el J. o tribunal que hubieran intervenido en primera instancia, correspondiendo en consecuencia aplicar lo estatuido por el art.460 ss. y cc. del C.P.C. de la Pcia..-

Atento a ello, y por aplicación de lo estatuido por el art.462 del mismo cuerpo legal, las únicas excepciones admisibles son: 1) la falsedad de la ejecutoria fundada en que no existe materialmente, o en que ha sido adulterada o falsificada; 2) Prescripción; y 3) Pago, espera, quita, remisión, nacidas con posterioridad a la sentencia y probadas con instrumento público o privado reconocido judicialmente. En consecuencia la Inhabilidad de título opuesta por la demandada no se encuentra entre las admitidas legalmente, sin perjuicio de ello y a los fines de no conculcar el principio de defensa en juicio, éste organo jurisdiccional realizará el analisis pertinente a los fines de dictar la correspondiente sentencia de trance y remate que ponga fin al presente pleito.-

Asimismo se hace necesario poner de manifiesto que dicho analisis se hará apreciando el mérito de la prueba de acuerdo con la regla de la sana crítica racional tál como lo establece el art.16 del C.P.C., y calificando la relación substancial...

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