Sentencia nº 9459 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

San Salvador de Jujuy, a los treinta días del mes de abril del año dos mil seis, reunidas las integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N°9459/07, caratulado: "SUCESORIO: LOPEZ TARIFA, LICERIO”, del cual dijeron:

Que, habiendo advertido en autos algunas irregularidades en relación al recurso de apelación interpuesto y el concedido por el a quo, en primer lugar debemos expedirnos sobre cuál es el recurso que por la presente analizaremos.-

Así, a fs. 42 y proveyendo el escrito presentado por el Dr. Julio de los Ríos, en el que manifestaba su voluntad de no aceptar las condiciones establecidas por el juzgado para el libramiento de los fondos y que, en tiempo y forma, apelaría la decisión por ante el Superior, el a quo dispuso conceder apelación en relación y con efecto devolutivo; incurriendo así en el primer error procesal.-

Y decimos ello, ya que de la lectura del escrito de fs. 41 no se advierte que el mismo pueda ser interpretado como recurso de apelación; carece de memorial de agravios y no contiene mención precisa de la resolución en contra de la cual se alzaría, realizando una simple manifestación de que a futuro podría interponer una apelación.-

A fs. 51 el Dr. Julio de los Ríos interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 27 de septiembre de 2006. Se agravia por cuanto “el a quo decide librar orden de pago por el 50% de las sumas remitidas por el Tribunal del Trabajo a favor de la Administradora Judicial, con cargo de rendir cuentas y previa fianza personal del letrado representante de la misma” (sic). Entiende que la resolución que impugna es ilegítima y arbitraria. Manifiesta que dado el origen laboral del crédito, y el carácter ganancial del mismo, es indudable que la mitad del dinero depositado le pertenece a su mandante, como socia y no como heredera. Expresa que no es legítimo que dichas sumas le sean pagadas con condicionamientos o fianzas, ni aún con el cargo de rendir cuentas. Dice que con esa suma su mandante no esta obligada al pago de las deudas dejadas por la atención de la última enfermedad del causante.-

Que, conforme el informe emitido por el Oficial de Justicia a fs. 46 vta. y el cargo actuarial de fs. 51 vta., el recurso interpuesto se encuentra en término.-

Que, a fs. 52 y en el entendimiento de que el recurrente recurrió a fs. 41, el...

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