Sentencia nº 7730 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala IV de Provincia de Jujuy, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los veinticinco días del mes de abril de 2007, reunidos los Sres. integrantes de la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial, D.. A.R.A., H.A.B. y M.A.M., bajo la Presidencia de Trámite del primero de los nombrados, vieron los autos de Expte. Nº A-07730/00, caratulado: “ORDINARIO POR RESCISIÓN DE CONTRATO: CRUZ HECTOR LINO c/ M.H.E.”, y:-

El Dr. Alfaro dijo:

I.-H.L.C., con patrocinio letrado del Dr. J.V., promueve demanda contra de H.E.M. por rescisión de contrato e indemnización de daños resultante del incumplimiento.-

Alude en su escrito de demanda de fs. 2/3 y ampliación de fs. 11/vta., que con el demandado celebró el 12 de enero de 1.998 contrato de compraventa sobre un camión Dodge, DP 500, dominio Y001720 , instrumentado en boleto con firmas certificadas notarialmente, pactándose el precio en $5.000,oo. La demandada - siguiendo la forma de pago establecida - entregó un automóvil Renault, modelo 1974, dominio A-038319, valuado en $1,500,oo, debiendo cumplir esta parte el compromiso estipulado en la cláusula décima. El saldo de $3.500,oo debía abonarlo en dos cuotas iguales de $750,oo a vencer en fecha 18 y 25 de enero de 1.998, y el importe restante de $2.000,oo, en consiguientes cinco cuotas, también iguales y consecutivas de $400,oo, la primera desde el 25 de febrero de 1.998.-

Afirma, que M., aunque con retraso y varios requerimientos, tan solo pagó las dos cuotas de $750,oo, quedando impaga la suma de $2.000,oo; incumpliendo, además, el compromiso de reparación del automotor entregado como parte de precio. Imposibilitado de lograr el cobro del saldo adeudado solicitó y obtuvo el secuestro del bien, hasta que el 17 de febrero de 2.000, comunicó al deudor su decisión de rescindir el contrato a causa del incumplimiento haciendo uso de las atribuciones pactadas en la cláusula novena del boleto. Señala, finalmente, que las condiciones de autos favorecen a su pretensión.-

Sustenta su derecho en el art. 1.204 del Código Civil, ofrece pruebas y peticiona se haga lugar a la demanda, con costas.-

  1. Se presenta el Dr. Cesar A. Baigorrí por H.E.M. y contesta demanda. Niega en particular que su mandante no halla cumplido sus obligaciones sin razón alguna y reconoce la existencia del contrato de compraventa celebrado entre las partes el 12 de enero de 1.998 por el cual M. adquiriera de Cruz el camión Dodge DP 500, dominio Y 001720, pero alega que este vehículo al serle entregado tenía un número de motor distinto al que surge del boleto de compraventa, pues en este instrumento figura como motor Perkins PA 6127992, lo que no resultó verdadero al constatarse en revisación posterior que era otra su numeración. Ello motivó a que intimara al vendedor actor a regularizar tal situación sin resultado positivo alguno, afirmando que fue C. quién incumplió su obligación contractual, al acarrearle, la irregularidad apuntada, dificultades en la circulación y que trajo como consecuencia la pérdida de su trabajo en la empresa Coca Cola; agregando, que fue causa de denuncia penal en fecha14/02 /00.-

    Reconviene por rescisión de contrato y daños y perjuicios por la privación del automotor debido al secuestro dispuesto sobre el bien y lo que dejó de percibir por la pérdida del trabajo.-

    Ofrece pruebas y pide el rechazo de la demanda y se admita la pretensión de su parte, con costas.-

  2. Contesta traslado el actor reconvenido e inicialmente niega las circunstancias afirmadas en el responde y la acción contrapuesta, remitiendo a las que son puntualizadas en el escrito de demanda por considerar que corresponden a la realidad fáctica.-

  3. Dictado el auto de apertura a prueba y producida la que corre agregada en el expediente, las partes en la audiencia de vista de causa, previo desistimiento de las que restan recibir, alegan sobre el mérito de las mismas, quedando el proceso en estado de dictar sentencia.-

  4. Que pese a que las pretensiones tanto de la parte actora como de la defensa (al demandar y reconvenir), exhiben circunstancias antagónicas; no obstante, son entre sí coicidentes y persiguen idéntica finalidad: la rescisión del contrato de...

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