Sentencia nº 9390 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala I de Provincia de Jujuy, de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala I

"///SALVADOR DE JUJUY, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil siete, reunbidas las integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la provincia de Jujuy, Dras. M.J. DE DE LOS RIOS E I.A.C., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el Expte. N° 9390/06, "SUCESORIO AB INTESTATO DE DON CARLOS MELANO Y DE D.M.E.B.", del cual dijeron:------------------------------------------ Se inicia esta etapa procesal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 401/ 409 por la Dra. F.Z. en nombre y representación de M.S.M. en contra de la resolución de fecha 27/10/06 que obra a fs. 396 de autos y por la que se rechaza la oposición a la designación de perito inventariador y avaluador de bienes en la presente sucesión y al pedido de fijación de nueva fecha de audiencia a los fines previstos en art. 439 del C.P.C. y ello a fin de posibilitar que su representada pueda participar en dicha audiencia haciendo valer sus derechos. Solicita en forma subsidiaria se la designe a ella también como perito inventariador y avaluador para realizar las operaciones previstas en art. 439 del C.P.C. en forma conjunta con la Dra. G.. Se agravia en síntesis porque lo resuelto por el a quo, además de ser irrazonable, se aparta de las normas que rigen el proceso afectando la garantía constitucional de la defensa en juicio. Dice que la Dra. G. fue designada perito inventariador y avaluador sin que su representada fuera notificada de la fecha fijada para la celebración de la audiencia establecida en art. 439 del código procesal y que tampoco dio su consentimiento para que la mencionada letrada fuera designada, ocasionándole a su representada un verdadero estado de indefensión que torna el acto en nulo. Agrega que no habiéndose presentado el inventario resulta procedente lo peticionado por su parte.-------------- Sustanciado el recurso a fs. 415/422 los contesta la Dra. L.D.G. quién defiende la resuelto por el juez de 1º Instancia y solicita el rechazo del mismo por improcedente toda vez que se pretende volver sobre actos ya realizados y que no causan gravamen irreparable.----------------------------------------------------------

--- Concedido el recurso de apelación, elevada la causa a esta Sala de la Cámara de Apelaciones, integrado el Tribunal y firme el llamado de autos, corresponde dictar resolución.------------------------------

--- Que habiendo el apelante articulado la nulidad, corresponde previamente...

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