Sentencia nº 141622 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 9 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-141.622/05, caratulado: “INCIDENTE DE TERCERIA FUNDADA EN LA POSESION solicitada por TARTALO MARIA CAROLINA c/ APARICIO MARIA ESTELA y A.O.A.”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 44/52 se presenta la Sra. M.C.T., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. H.G.F., quien a su vez lo hace también por sus propios derechos como tercero coadyuvante en esta causa, promoviendo Tercería de Posesión y de mejor derecho sobre el bien automotor individualizado como Renault Megane, dominio CCC-278, modelo 1998, chasis 8º1B64FTZWS003358, motor AB60567, en contra de las partes del Expediente principal nº B-124536/04, caratulado: “Ejecutivo...”, Sras. M.E.A. y O.A.A.. Fundamentan su pretensión, ofrecen pruebas y solicitan se haga lugar a la demanda ordenándose el levantamiento del embargo y secuestro que lo afecta, y que fuera oportunamente dispuesto en el referido expediente, con costas.-

Que, a fs. 4 se tiene por presentada como parte a la Sra. M.C.T. y como se solicita se giran los autos al Juzgado de feria, quien corre el traslado de ley de la tercería opuesta a las accionadas, como así también del pedido de intervención de tercero (fs. 55).

Que, a fs 61/63 se presenta la Sra. M.E.A., por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. J.O.P., contestando traslado y oponiéndose a la tercería tentada por los fundamentos que expone y a los que me remito en honor a la brevedad. Cita derecho, desconoce validez a la prueba ofrecida por la tercerista y solicita el rechazo del incidente con costas.-

Que, a fs. 65 y vta. la actora ofrece substitución de medida cautelar, solicitando su levantamiento y la devolución del bien en cuestión, a cambio de la fianza personal del letrado presentado como tercero y patrocinante, y un depósito en dinero, lo que es desistido a fs. 83.-

Que, a fs. 75/77 se denuncia connivencia entre las partes del principal, de lo cual de les corre vista y a efectos de girar las actuaciones pertinentes al juzgado penal en turno se intima al denunciante a presentar las respectivas copias a fs. 78 y vta., providencia en la que también se dispone el rechazo de la denuncia de falta de personería que en su contestación de demanda le imputara a los actores, contra la cual la denunciante interpone aclaratoria, rechazándose la misma a fs. 89.-

Que, a fs. 94 la demandada presentada formula expresa reserva de acciones civiles ante la grave imputación que la contraria efectúa en su contra, lo que se tiene presente.-

Que, a fs. 96 ante la incomparecencia de la codemandada O.A.A., se ordena insistir en su notificación, y, al no lograrse notificar en persona a la misma, a fs. 105 se dispone la designación de un defensor oficial para que la represente, presentándose a tales fines a fs. 115 la Dra. S.T.D.C., Directora del Departamento Jurídico Social de Tribunales, la que acompaña instrumental que acredita haber agotado las diligencias necesarias para ubicar el paradero de su representada.-

Que, a fs. 143 y vta. la actora renueva su pedido de substitución de medida ofreciendo una suma de dinero que deposita en autos, el que luego de corrida vista a la contraria y teniendo en cuenta su oposición, a fs. 166 es rechazado.-

Que, a fs. 162 y vta. la actora denuncia como hecho nuevo la irregularidad en la guarda del vehículo secuestrado, señalando que el mismo está siendo usado por el letrado patrocinante de la accionada, ofreciendo prueba testimonial, de lo cual se corre vista al señalado y al martillero designado como depositario judicial de dicho bien, los que le niegan veracidad a tal denuncia a fs. 168 y 169.-

Que, a fs. 177 y vta. se abre la causa a prueba, agregándose la producida.-

Que, a fs. 260 la actora efectúa una nueva denuncia que dice haber verificado en forma personal sobre la utilización del vehículo en cuestión, razón por la que para evitar perjuicios al rodado y por consiguiente a su patrimonio, solicita se intime a depositar las llaves del vehículo en el juzgado, a lo que se hace lugar a fs. 261.-

Que, a fs. 279 se clausura el período probatorio y se llaman Autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, planteada la cuestión como precedentemente se relata, considero atinado ocuparme primero de la posición asumida en autos por la demandada O.A.A., quien no obstante encontrarse legalmente notificada en el domicilio real denunciado en forma personal por la misma en fecha 3 de Agosto del año 2005, y de que fuera oportunamente representada por un Defensor Oficial como corresponde, injustificadamente ha omitido contestar la presente tercería, asumiendo con su silencio la postura de una tácita aceptación de las pretensiones de la actora.-

Que, por tal razón a su respecto la tercería interpuesta en su contra debe ser admitida, con costas a su cargo, pero no sin antes aclarar que si bien se informa que la nombrada habría trasladado su residencia a la...

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