Sentencia nº 4942 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 2374/2376, Nº 796). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintitrés días del mes de noviembre de dos mil siete, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.R.G., H.E.T. y J.M. delC., en conformidad con lo dispuesto en Acordada Nº 63/05 y bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 4942/06, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. nº B –83.758/02 (Sala II – Cámara Civil y Comercial) Ordinario por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios: A., R. y otros c/ Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ)”.

La Dra. B. dijo:

El Dr. R.A.C. en el carácter de P.F. y en representación del Estado Provincial, deduce recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria en contra de la dictada en los autos principales el 11 de agosto de 2.006 por la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial, en cuanto resuelve rechazar la reclamación y la excepción interpuestas por su parte con sustento en lo dispuesto en el artículo 4º, apartados IV, V y VI de la Ley Nº 5238.

Sostiene que ese decisorio no es una derivación razonada del derecho vigente, conforme las circunstancias de la causa y afecta el derecho de defensa y al debido proceso, que asisten a su parte, en tanto la actora no cumplió con el reclamo previo exigido por la referida norma ni su situación está exceptuada de lo dispuesto en la misma.

Concretamente expresa como agravios, que el a-quo sin fundamentación seria y congruente con las posiciones formuladas por las partes, entiende que el reclamo administrativo previo omitido por los actores y denunciado por su parte, importa un obstáculo al acceso directo a la justicia y violación a los Tratados Internacionales, para dejar de lado la aplicación de una ley de orden público y cuyo cumplimiento debió previo a correr traslado de la demanda, comprobar de oficio, por tratarse de un requisito de admisibilidad de la misma. Pide se revoque la sentencia impugnada, se haga lugar a la excepción opuesta y, en consecuencia, se rechace la acción promovida.

Sustanciado el recurso, a fs. 21/24 se presenta la Dra. M.E.S.S., en representación de los actores del proceso principal y, por los motivos que expone, pide su rechazo.

Cumplidos todos los trámites que corresponden, a fs. 34/36 se expide el señor F. General, opinando que: “...tratándose de una acción impetrada por adjudicatarios del plan habitacional “330 Viviendas de Alto Comedero” en contra del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (Estado Provincial), persiguiendo se condene a la íntegra reparación de todos los vicios redhibitorios derivados de la defectuosa construcción, se reduzca el precio fijado por las viviendas al valor real además del daño moral sufrido (según fs. 3) resulta de aplicación la ley provincial Nº 5062/98, cuyo artículo 1º primer párrafo reza: “La presente ley establece los derechos y obligaciones de los adjudicatarios de viviendas construidas con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, cuando el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy (IVUJ) hubiere actuado como organismo ejecutor, en los casos de reclamo por vicios ocultos derivados de la construcción de las mismas”. Al ser así, la interpretación literal de la norma no deja lugar a dudas que se trata de una ley especial con ámbito de aplicación definido. Ello excluye –a mi modo de ver- la aplicación al caso de la ley 5.238 que es de...

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