Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2012, S. 591. XLV

Sentido del falloCONFIRMA PARCIALMENTE - RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 591. XLV.

R.O.

Swaco de Argentina S.A. (TF 23453-I) c/ DGI.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 Vistos los autos: “Swaco de Argentina S.A. (TF 23453-I) c/ DGI”.

Considerando:

  1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y, en consecuencia, admitió el reclamo de repetición formulado por Swaco de Argentina S.A. contra el Fisco Nacional y declaró que los arts. 39 de la ley 24.073, 4º de la ley 25.561, 5º del decreto 214/02 y la nota externa (AFIP) 10/02 resultaban inaplicables respecto de la liquidación del impuesto a las ganancias a su cargo correspondiente al período fiscal 2002 (fs. 246/250).

  2. ) Que contra tal sentencia la Administración Federal de Ingresos Públicos dedujo recurso ordinario de apelación (fs. 253/254) que fue bien concedido por el a quo (fs.

    255), en tanto se dirige contra una sentencia definitiva, en una causa en que la Nación es parte, y el valor disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

    El memorial de agravios obra a fs.

    283/302 y su contestación por la actora a fs. 305/312.

  3. ) Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en el precedente “Candy” (Fallos: 332:

    ), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad.

    En efecto, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 36/57, 59/61 y 63/64; conf., asimismo, fs. 1/3 de las actuaciones administrativas agregadas a autos) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs.

    135/136) llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7º y siguientes del referido precedente.

  4. ) Que al respecto resultan inatendibles los agravios de la AFIP-DGI en torno a que la situación ventilada en autos no fue analizada “dentro de un procedimiento fiscalizador previsto en la ley 11.683” sino que la cámara al juzgar “se limitó a lo expresado por la actora y [a] la escasa probanza arrimada a las actuaciones” (conf. fs. 288 vta. in fine), toda vez que el organismo recaudador tuvo la oportunidad de ejercer las amplias potestades de verificación y fiscalización que le confiere la ley 11.683 en el trámite del reclamo administrativo de repetición formulado por la actora el 25 de noviembre de 2003, cuya falta de resolución en tiempo dio lugar a que aquélla ocurriera ante el Tribunal Fiscal —el 5 de julio de 2004— mediante el pertinente recurso por retardo, previsto en el art.

    81 de la ley 11.683 (conf. act. adm. cit., fs. 1; conf. además fs. 1 y 66/74 vta.).

  5. ) Que por lo demás, los agravios de la apelante vinculados con la ineficacia que atribuye a las pruebas reunidas en autos constituyen meras afirmaciones genéricas desprovistas -2-

    S. 591. XLV.

    R.O.

    Swaco de Argentina S.A. (TF 23453-I) c/ DGI. de peso para desvirtuar el resultado confiscatorio que resulta ría de no aplicar el ajuste por inflación según surge de aquéllas, y que el a quo tuvo en cuenta al resolver (conf. fs.

    150 vta. —2º párr.— 204 —3º y 4º párr.— y fs. 247 —3º párr.—).

    Por ello, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente se confirma la sentencia apelada, excepto en lo relativo a la inconstitucionalidad de las normas impugnadas que se declaran inaplicables al caso en los términos del considerando 15 del precedente “Candy”. Con costas por su orden por las razones expresadas en el referido precedente.

    N. y devuélvase.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA.

    ES COPIA Recurso ordinario interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI), representado por el Dr. C.A.M., con el patrocinio letrado, en el memorial de agravios, de la Dra. M.;G. Mosqueira. Traslado contestado por Swaco de Argentina S.A., representada por el Dr. R.G.. Tribunal de origen:

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.;II. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -3-

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