Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2012, S. 4. XLVIII

Sentido del falloADMITE MEDIDA CAUTELAR -
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 4. XLVIII.

ORIGINARIO

S., A.J. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en la fecha en la causa C.37.XLVIII “Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo”, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

I.

Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II.

Correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por el plazo de sesenta días (artículos 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal correspondiente.

III.

Decretar la prohibición de innovar pedida, y ordenar a la Provincia de Buenos Aires que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, se abstenga de reclamar o de exigir a los escribanos A.J.S., M.S.T., P.E.;Homps y V.;Andrea Kirschmann, y a las personas que requieran sus servicios, el pago de una alícuota diferencial en concepto de impuesto de sellos con fundamento en el artículo 46, inciso B, apartado 7 de la ley provincial 14.333, respecto de los actos, contratos y operaciones documentados en instrumentos, públicos o privados, sobre bienes inmuebles ubicados en la -1-

Provincia, concertados fuera de ella, que resulte superior a la que tributan aquellos mismos actos concertados dentro del territorio provincial. Líbrese oficio al señor gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. Notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Parte actora:

A.J.S., M.S.T., P.E.H. y V.;Andrea Kirschmann, representados por su apoderado, doctor C.;JoséL., con el patrocinio letrado del doctor G.;Badeni. Parte demandada: Provincia de Buenos Aires. -2-

S. 4. XLVIII.

ORIGINARIO

S., A.J. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/LMonti/febrero/Sala_Arturo_S_4_L_XLVIII.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/LMonti/febrero/Colegio_Escrib_C_37_L_XLVIII.pdf Medidas cautelares - Competencia originaria de la Corte Suprema - Escribano - Colegio de escribanos - Impuesto de sellos - Inmuebles - Actos discriminatorios - Principio de igualdad - Sistema federal - Acción de amparo - Juicio ordinario - Verosimilitud del derecho -3-

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