Sentencia nº 122267 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala III de Provincia de Jujuy, de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala III

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. M.B., Provincia de Jujuy, República Argentina, a los.19 días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Siete, reunidos en el Recinto de Acuerdos de la SALA TERCERA DE LA CAMARA EN LO CIVL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE JUJUY, los Sres. Jueces D.. N.B.I.; C.M.C. y G.F.C.L., vieron el Expte. Nº 122267/04, caratulado: “ ORDINARIO POR PRESCRIPCIÓN VEINTEAÑAL: ANGELES, M.L. y VEGA, S.E. c/J.V.” y luego de deliberar;

La Dra. N.B.I., dijo:

A fs. 138/143 se presenta el Dr. J.A. TORRES en nombre y representación de las Sras. M.L.A. y S.E.V., a mérito del Poder General par Juicios que en fotocopia juramentada en su fidelidad adjunta a fs. 02/03 de autos y promueve DEMANDA ORDINARIA POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTEAÑAL en contra del Sr. J.V. en su carácter de titular registral del inmueble registrado como Circunscripción 1, Sección 1, Parcela 22, Padrón J-4400. antecedentes de Dominio Lº VII, Fº 212, Aº 28576, reinscripto Lº 2, Fº 362 Aº 345, Expediente Nº 0516-1111/2004.

En relación los hechos el presentante argumenta que su mandante Sra. M.L.A., nació en Humahuaca el 19 de abril de 1948, contrayendo matrimonio con el Sr. L.V. (f) el día 24 de enero de 1969, día desde el cual residió junto a su marido y sus hijos S.E.V., S.E.V. y M.A.V., lo que nacieron y se criaron en el lugar descripto supra y que hoy pretende prescribir. Agrega que el inmueble en cuestión cuenta con una superficie de 427,72 m2 y se halla ubicado en la Localidad de Humahuaca, jurisdicción del Departamento del mismo nombre de ésta Provincia.

Aduce que el inmueble objeto del presente proceso es ocupado por sus poderdantes desde el año 1969 hasta la fecha de interposición de la demanda (año 2004), destinándolo para vivienda, exteriorizando de este modo la posesión de los mismos con ánimo de dueños. Refiere que si bien el “animus domini” lo han exteriorizado desde hace muchos años, nunca pagaron el impuesto inmobiliario del predio solamente por razones materiales, no obstante procedieron a conectar los servicios de agua potable y red eléctrica, pagando por tales servicios, razón por la que interponen la acción de usucapión a fin de acreditar que ha detentado la posesión con ánimo de tener la cosa para sí en forma contínua, pública, pacífica, de buena fé e ininterrumpidamente, proponiendo abonar los derechos territoriales que correspondieren.

Expresa que igualmente su parte cumplió con las disposiciones legales vigentes de la Ley Nº 14.159. Acto seguido, ofrece pruebas, solicita medidas; invoca el derecho en que fundamenta su presentación y peticiona se haga lugar a la demanda que incoa en todas sus partes, se declare adquirido el bien en cuestión, de oficie en consecuencia la registro inmobiliario cancelándose el anterior dominio con expresa imposición de costas a la contraparte.

Corrido el traslado de la demanda, a fs. 235/241 concurre a contestarla el Dr. R.R. en nombre y representación del demandado Sr. J.V. a mérito del Poder General para juicios que en fotocopia juramentada adjunta a fs. 167/167, quien luego de formular negativas generales y particulares, relata como versión de los hechos que resulta falaz y malicioso lo expuesto en el escrito de demanda por las actoras, toda vez que en fecha 22 de septiembre de 1955 su mandante recibió del Intendente de Humahuaca el título provisorio Nº 320 del inmueble que las mismas pretenden prescribir, bajo la condición de que debía construir en el predio un inmueble , es así que construyó en los dos años siguientes una vivienda que se mantiene hasta la fecha, habitando en ella el demandado a partir de ese momento.

Afirma que en el año 1975 y no en 1969 como lo afirman las actoras , su poderdante a los efectos de ayudar a su hermano L.V., le cedió en calidad de comodato el uso de la vivienda que había construido, reservándose para sí una habitación, en la que con llave dejó objetos de su propiedad.

Refiere que posteriormente el Sr. L.V. fue nombrado maestro y luego Director en una Escuela de Puesto del M., lugar al que se trasladó a vivir, dejando nuevamente la casa en poder de su mandante. Así, es que su hermano luego pasa a prestar servicios en la Escuela de Tres Cruces, lugar donde también se traslada a vivir junto con su familia.

En base a lo que expone, manifiesta que resulta falsa la afirmación que los hijos de su hermano L., se criaron y educaron en Humahuaca, dado que estudiaron en las escuelas en que su padre trabajó.

Al fallecer el Sr. L.V. en fecha 07/09/80 y al sólo efecto de no dejar desamparada a la familia del mismo, el Sr. J.V. le ofrece la vivienda a su cuñada quien reside en la misma aproximadamente hasta el año 1982, toda vez que la Sra. M.A. recibió un cargo en la Escuela de Villa San Martín de ésta Ciudad, trasladándose en consecuencia junto a sus hijos a vivir a San Salvador. En forma previa a su traslado a la Capital, la misma intimó al Sr. V. en su carácter de propietario registral, para que le compense las supuestas mejoras introducidas al inmueble, para lo cual le envía al demandado Carta Documento en fecha 02 de febrero de 1983 suscripta por el apoderado de la Sra. Angeles el Dr. S.S., siendo su reclamo desestimado por el accionado, quien nuevamente había tomado posesión del inmueble de su propiedad.

Manifiesta que desde aquel momento y hasta el año 2004 la vivienda continuaba en poder del Sr. J.V., quien obtiene del Estado Provincial en fecha 06 de Octubre de 2003, la Cesión Gratuita a su favor.

En el año 2003, la Sra. E.V., le pidió al demandado autorización para instalarse en la casa en razón de haber obtenido un trabajo como maestra en la Localidad de R., resultándole muy oneroso trasladarse diariamente desde la Capital, accediendo el Sr. V. a su pedido bajo la condición de que la misma realizara en la vivienda algunas refacciones, siendo luego advertido el Sr. V. de que las verdaderas intenciones de Eleuteria Vega eran las de intervertir el título de propiedad del inmueble.

Expresa que al encontrarse el inmueble cerrado, no tenía en ese entonces provisión de energía eléctrica, razón por la que las actores aduciendo ser dueñas de la propiedad pretendieron engañar a las autoridades municipales enviando dos notas de fechas 12 y 14 de abril con el objeto de lograr tal objetivo, pero el municipio suspendió la tramitación al determinar que el inmueble se hallaba registrado a nombre del demandado, quien a su vez se apersonó a defender sus derechos.

En virtud de la situación existente, el Sr. V. intima en fecha 12 de Abril de 2004 mediante Carta Documento a la Sra. Angeles a desocupar la vivienda y ante su renuencia inicia una medida cautelar de no innovar tramitada en Expte. Nº 117174/04, librando el juzgado interviniente la pertinente orden judicial, la cual es desconocida por las actoras, lo que motivó la iniciación del juicio de desalojo respectivo, el que se sustanció en Expte. Nº 122291/04 que ofrece el demandado como prueba.

Alega el demandado que de la propia documental incorporada por las actoras (fs. 40 a 96 inclusive), surge la falta de pago de los servicios en el período 1992 al 2004, lo que motivó el corte de suministro de energía hasta la época en que su sobrina E.V. comenzó a residir nuevamente en la vivienda, lo que ratifica una vez más que las actoras no residían en el inmueble.

Pone de resalto el demandado que cada vez que vió de algún modo atacado su derecho de dominio ha procedido a defenderlo por las vías legales pertinentes.

Aduce el accionado que la intención de la Sra. A. no era quedarse con la propiedad, sino recaudar dinero para comprarse una casa en la Ciudad, donde se mudó por razones laborales.

En cuanto a la residencia de la actora y de sus hijos, refiere que la misma vive desde el año 1983 en calle...

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