Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2012, N. 180. XXXVII
Sentido del fallo | REGULA HONORARIOS - |
Fecha | 14 Febrero 2012 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
N. 180. XXXVII.
ORIGINARIO
Nación Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones S.A. c/ Río Negro, Provincia de s/ acción declarativa.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs.
214 la Provincia de Río Negro invocó la consolidación de la deuda que mantiene en autos en concepto de honorarios, en los términos del artículo 53 de la ley provincial 4599.
Que a fs.
218/219 los doctores Ricardo J.
Mihura Estrada y D.;Rodríguez Soneira plantean la inaplicabilidad de las normas invocadas en relación a sus honorarios, sobre la base de los fundamentos allí expuestos.
Que en mérito a que el régimen de consolidación provincial abarca un período superior al previsto por la ley 25.344 al fijar como “fecha de corte” el 30 de junio de 2010 (artículo 53 de la ley local 4599), mientras que la norma nacional fija el 1° de enero de 2000, de conformidad con lo decidido por esta Corte en el precedente “Vergnano de R., S.;Beatriz c/ Buenos Aires, Provincia de y otro” (Fallos:
327:4668), entre otros, a cuyos fundamentos cabe remitir en lo pertinente por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga, corresponde rechazar el planteo efectuado a fs.
214, pues el ordenamiento local introduce mayores restricciones a los derechos de los acreedores que las establecidas respecto a las deudas del sector público nacional.
Por ello, se resuelve: I. Declarar inaplicable al caso el régimen de consolidación de deudas invocado a fs.
214 por la Provincia de Río Negro. II. Intimar al Estado provincial a que -1-
dentro del plazo de diez días haga efectivo el pago de la suma de diez mil seiscientos pesos ($ 10.600), en concepto de honorarios regulados a los doctores R.;J. Mihura Estrada ($ 8.500) y D.;Rodríguez Soneira ($ 2.100) el 5 de mayo de 2009 (fs.
195), más la de mil setecientos ochenta y cinco pesos ($ 1.785) correspondiente al IVA del primero de los profesionales mencionados, dada su condición de responsable inscripto frente al tributo (Fallos: 316:1533), bajo apercibimiento de ejecución.
N..
ELENA I.
HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.
FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA.
ES COPIA Profesionales intervinientes: R.;J. Mihura Estrada, A.;B. Bianchi y D.R.S., letrados en causa propia; C.A.P., apoderado de la Provincia de Río Negro. -2-
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