Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2012, M. 974. XLVI

Sentido del falloCONFIRMA - RECURSO ORDINARIO DE APELACION
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 974. XLVI.

R.O.

Michaux, J.;Alberto s/ extradición.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 Vistos los autos: “M., J.;Alberto s/ extradición”.

Considerando:

  1. ) Que contra la resolución del señor juez a cargo del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, Río Negro, que hizo lugar al pedido de extradición de J.;Alberto Michaux a la República de Chile por infracción al art. 97, inciso 4° párrafos primero y segundo del código tributario chileno (fs. 247/251), interpuso recurso de apelación ordinario quien fuera su defensor (fs. 252/255). Un vez concedido (fs. 257), fue fundado en esta instancia por sus actuales letrados de confianza (fs. 268/272).

  2. ) Que el agravio referido a la ausencia de “doble incriminación”, con apoyo en que la imputación extranjera está basada en un supuesto de responsabilidad penal objetiva prohibido por el ordenamiento jurídico argentino, es mera reiteración del que fuera ventilado en la instancia de grado sin que se logren conmover los fundamentos brindados por el a quo en el sentido de que “la calidad de representante legal de una razón social que habría cometido delitos puede ser alcanzada por las descripciones típicas de los ordenamientos de ambos países” (fs. 249).

  3. ) Que, en tales condiciones, tal como señaló el a quo con apoyo en jurisprudencia del Tribunal, resulta “...ajeno a este pronunciamiento la formulación de opiniones atinentes al grado de participación criminal que M. pudo tener en los eventos que se le imputan como así también la incidencia en la -1-

    responsabilidad penal y autoría que pueda revestir su presencia física en el lugar de la comisión de los hechos, toda vez que se trata de defensas sobre el fondo del asunto, que exceden el marco de este decisorio...” (fs. 249/249 vta.).

  4. ) Que respecto a la opción de juzgamiento en el país con fundamento en la nacionalidad argentina, este Tribunal ya ha interpretado que si un tratado faculta la extradición de nacionales, como ocurre en autos en relación al artículo 2° de la Convención sobre Extradición de Montevideo de 1933 aplicable al caso, el Poder Ejecutivo debe resolver, en la oportunidad prevista por el artículo 36 de la ley 24.767, si hace o no lugar a la opción (Fallos: 326:4415, considerando 14).

    Por lo expuesto, de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el señor P.F., el Tribunal resuelve:

    Confirmar la resolución apelada en cuanto declaró procedente la extradición de J.;Alberto Michaux a la República de-2-

    M. 974. XLVI.

    R.O.

    Michaux, J.;Alberto s/ extradición.

    Chile por los delitos en que se funda este pedido de extradición.

    N., tómese razón y vuelvan los autos al tribunal de origen a sus efectos.

    R.L.L. -E.I.

    HIGHTON de N.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI -C.;M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso ordinario de apelación interpuesto por los Dres. M.;Altuna, D.O.;Lorenzo y E.;G. A. López Wesselhoefft. Tribunal de origen:

    Juzgado Federal de Primera Instancia de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro. -3-

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/gw/feb/m_jose_m_974_l_xlvi.pdf Evasión - Tratados internacionales - Interpretación de los tratados -4-

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