Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2012, L. 238. XLVI

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador335:49

L. 238. XLVI.

ORIGINARIO

Logística La Serenísima S.A. y otros c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs.

    529, Logística La Serenísima S.A., Danone Argentina S.A., M.;Hermanos S.A. y M.;SanL.;S.A., promueven la acción prevista en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Mendoza, a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1° y 3° de la ley local 6959, modificada por la ley 8006 —ley impositiva provincial para el año 2009—, en cuanto crean un sistema de fiscalización higiénico-sanitaria de los productos lácteos y derivados en tránsito federal, y establecen una tasa por el servicio de inspección que debe ser abonada al momento de recibir el servicio por quien los ingresa al territorio provincial, y en forma previa a su liberación para el consumo masivo de la población.

    Exponen que Logística La Serenísima S.A. introduce productos lácteos y derivados en jurisdicción mendocina a los efectos de su comercialización por cuenta y orden de Mastellone Hermanos S.A., M.;San Luis S.A. y Danone Argentina S.A., empresas dedicadas a la fabricación de esos bienes en distintos establecimientos ubicados en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe y S.;Luis.

    Manifiestan que las plantas industriales de su propiedad se encuentran habilitadas por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) para realizar “tráfico federal e internacional” de las mercaderías allí -1-

    elaboradas.

    A su vez, afirman que todos los productos se encuentran registrados y que la autoridad sanitaria competente del lugar donde se elaboran emite un certificado de inscripción que los declara de “libre circulación y expendio en todo el país (ley 18284 —decreto 2126/71— resolución SESP 1516/77)”.

    Aducen que de acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Control de Alimentos establecido por el decreto 815/99, “las habilitaciones, inscripciones, certificaciones de establecimientos, productos, transportes y depósitos que otorgue un organismo nacional en el área de su competencia, serán reconocidas y aceptadas por el otro y no implicará mayores costos” (artículo 36), y que “las autoridades sanitarias provinciales, del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y de los municipios serán las encargadas de realizar los controles en bocas de expendio” (artículo 19).

    Concluyen entonces en que los productos inscriptos ante las autoridades competentes pueden comercializarse, circular y expenderse en todo el territorio de la Nación, y que la jurisdicción de destino puede realizar controles de las condiciones higiénico-sanitarias, bromatológicas y de identificación comercial, sólo en las bocas de expendio.

    Señalan que mediante el decreto local 1216/09 se aprobó el Convenio de Complementación de Servicios Sanitarios suscripto el 8 de abril de 2009 entre la Provincia de Mendoza y la “Fundación COPROSA-MEN” (Comisión Provincial de Sanidad Animal Mendoza), a la que le fue delegado el control del pago de la tasa, sin perjuicio de que la Dirección Provincial de -2-

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    Logística La Serenísima S.A. y otros c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Ganadería quedó a cargo de intervenir —o secuestrar, según alegan— tanto los vehículos como los productos por los que no se hubiera abonado el tributo.

    Explican que cada vez que se realiza el transporte interjurisdiccional de productos lácteos con destino a la Provincia de Mendoza, el transportista debe informar anticipadamente tal circunstancia a la Dirección Provincial de Ganadería y a la referida Fundación para que se realice el control cuestionado, antes de que los productos sean entregados a los comercios mendocinos para su venta al público.

    A esos efectos el transportista debe exhibir los remitos correspondientes a la carga ante personas que se identifican como funcionarios públicos, quienes labran un acta a la que denominan “Acta de Reconocimiento de Deuda”, en la que dejan constancia del ingreso del camión y liquidan la tasa.

    Indican que en septiembre de 2009, para evitar que fuera impedido el tránsito de los productos, Logística La Serenísima S.A. ingresó —bajo protesto— la suma de $ 86.135,53, y que a partir de ese mes se negaron a pagar el tributo hasta que en abril de 2010, frente a las intimaciones recibidas a través de la “Fundación COPROSA-MEN” y a los impedimentos para comercializar las mercaderías que se derivaron de las intervenciones dispuestas por la Dirección Provincial de Ganadería, se abonó —también bajo protesto— la suma de $ 212.609,77 correspondiente a los períodos 3/2010 y 4/2010.

    Afirman que, de esta manera, la provincia pretende condicionar las entregas de productos a los comerciantes -3-

    locales, sometiéndolos al previo control higiénico-sanitario, luego del cual, y previo pago de la tasa prevista en las normas impugnadas, quedarían liberados, impidiendo así su libre circulación en el territorio nacional, lo cual afecta —según esgrimen— el comercio interjurisdiccional y, por ende, resultan violados los artículos 9, 10, 11, 12 y 75, inciso 13, de la Constitución Nacional.

    Asimismo requieren el dictado de una medida cautelar por medio de la cual se ordene a la Provincia de Mendoza que se abstenga de realizar cualquier tipo de control higiénicosanitario de los productos lácteos elaborados por Danone Argentina S.A., M.;Hermanos S.A. y M.;San LuisS.A., e introducidos en “tránsito federal” a su territorio por Logística La Serenísima S.A., como así también, de liquidar, reclamar, intimar, o exigir el pago de la “tasa” establecida en los artículos 1° y 3° de la ley 6959, respecto de las operaciones que efectúen.

  2. ) Que de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal a fs. 553/554, el sub lite corresponde a la competencia originaria de esta Corte ratione materiae, por ser parte una provincia en una causa que reviste manifiesto contenido federal (arg. Fallos: 332:66).

  3. ) Que establecida la competencia del Tribunal, debe examinarse la medida cautelar pedida.

    Al efecto cabe recordar que esta Corte ha establecido que si bien por vía de principio, medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de -4-

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    Logística La Serenísima S.A. y otros c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad. validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos:

    250:154; 251:336; 307:1702; 316:2855; 329:2684).

  4. ) Que, asimismo, ha dicho en Fallos:

    306:2060 que “como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.

    Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad”.

    En el presente caso, y en el estrecho marco de conocimiento que ofrece el examen de una medida cautelar, resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs.

  5. y 2° del art.

    230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida, en tanto la Provincia de Mendoza pretende realizar inspecciones higiénico-sanitarias de los productos elaborados en otras jurisdicciones e ingresados a su territorio para su comercialización, en lugares distintos al previsto a esos efectos en el Sistema Nacional de Control de Alimentos, esto es, en las “bocas de expendio” (art. 19 del decreto 815/99).

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

    I.

    Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II.

    Correr traslado de la demanda a la Provincia de Mendoza por el -5-

    plazo de sesenta días (arts. 319, 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal correspondiente. III. Decretar la medida cautelar pedida y ordenar a la Provincia de Mendoza que se abstenga de exigir el pago de la “tasa retributiva por derecho de servicio de inspección” en los términos previstos en la ley local 6959 (modificada por la ley 8006), y de impedir u obstaculizar el ingreso, la distribución y la comercialización de los productos lácteos y derivados elaborados por Danone Argentina S.A., M.;Hermanos S.A. y M.;San LuisS.A., e introducidos en “tránsito federal” a su territorio por Logística La Serenísima S.A., hasta tanto se dicte sentencia en esta causa. Líbrese oficio al señor gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión.

    1. al señor P. General y notifíquese a la actora por cédula que se confeccionará por Secretaría.

    ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M.

    ARGIBAY.

    ES COPIA Parte actora:

    Logística La Serenísima S.A. y Danone Argentina S.A., representadas por su apoderado, doctor G.G., con el patrocinio letrado del doctor H.D.G.P.; y M.H.S.A. y M.S.L.S.A., representadas por su apoderada, doctora E.A.;Piro, con el patrocinio letrado del doctor Á.;C. Luna Requena. Parte demandada: Provincia de Mendoza (no presentada en autos). -6-

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    Logística La Serenísima S.A. y otros c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2010/monti/oct/7/logistica_la_serenisima_l_238_l_46.pdf Competencia originaria de la Corte Suprema - Medidas cautelares - Interpretación de la ley - Alimentos - Comercio interprovincial - Tasas - Policía sanitaria -7-

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