Sentencia nº 29140 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

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AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-29.140/06, caratulado: “Divorcio vincular: LV c/ NEA”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 9, Secretaría Nº 18, del que;

RESULTA: Que, a fs. 15/25 se presenta el Dr. J.S.A. en nombre y representación de LV a mérito de copia de poder para juicios que adjunta. En tal carácter promueve divorcio vincular en contra de NEA sobre la base de hechos que indica como contemplados por el las preceptivas del art. 214 inc 1º y sstes del CCA. Corrido traslado, a fs. 54/61 se presenta el Dr. R.E.B. en nombre y representación de la demandada NEA a mérito de carta poder que adjunta, contesta demanda y reconviene. Corrido traslado al actor – reconvenido el mismo contesta a fs. 65/79. Abierta la causa a prueba (fs. 83), realizadas diligencias parciales a las fines de la producción de la misma, a fs. 97 se presenta el letrado representante de la parte actora a desistir del proceso en los términos del art. 119 CPC y solicita la regulación de honorarios. A fs. 98 se corre traslado –en los términos del art. 119 CPC- a la demandada del desistimiento formulado por el actor. Intimado a traer a la causa elementos para la cuantificación de los mismos, el letrado adjunta documental y formula tasación de los bienes que denuncia como correspondientes de la sociedad conyugal (fs. 107). A fs. 113 se tiene por desistido el proceso por la parte actora (providencia que notificada a fs. 114/115 a los letrados se encuentra firme y consentida) y se corre vista a las partes del proceso de la documentación traída a la causa por el peticionante de la regulación de honorarios, la cual no ha sido observada y se tiene presente a los fines solicitados (fs. 116) para la etapa procesal oportuna. A fs. 119 el Dr. J.S.A. solicita sentencia con pronunciamiento sobre costas y regulación de honorarios.

Y CONSIDERANDO: 1.- a.- Que, en autos se presentan el Dr. J.S.A. en nombre y representación de LV iniciando demanda de divorcio en contra de NEA.

  1. - b.- El Dr. R.E.B. en representación de la accionada contesta demanda y reconviene, reconvención que es contestada por el accionado

  2. - c.- Abierta la causa a prueba, el actor desiste demanda en los términos del art. 119 del CPC, desistimiento al cual no formula oposición la demandada por cual se tiene por desistido el proceso por la actora.

  3. - d.- Por su parte, el letrado representante de la parte actora solicita regulación de sus honorarios profesionales para lo...

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