Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2012, E. 72. XLVII

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador335:30

E. 72. XLVII.

RECURSO DE HECHO E., J. E. s/ adopción —causa n° 12.389—. Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de J. E. E. en la causa E., J. E. s/ adopción — causa n° 12.389—

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos esta Corte comparte y a los cuales se remite por razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la decisión apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.G.C., Defensor Público de Menores e Incapaces subrogante ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;A.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 25. -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/MBeiro/noviembre/EJ_E_72_L_XLVII.pdf Adopción - Adopción simple - Cónyuge - Convención sobre los derechos del niño -2-

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