Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2012, E. 5. XLV

Sentido del falloRECHAZA -
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 5. XLV.

ORIGINARIO

Estado Nacional c/ San Luis, Provincia de y otra s/ acción de lesividad.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que a fs. 58/59 la Provincia de S.;Luis solicita se decrete la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones porque, según aduce, desde el 22 de junio de 2010 transcurrió el plazo previsto en el art.

    310, inc.

  2. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se hayan cumplido actos idóneos para impulsar el procedimiento.

    Corrido el pertinente traslado, a fs.

    72/74 lo contesta la parte actora y se opone a la declaración pretendida, en mérito a las diligencias llevadas a cabo en el Juzgado Federal de San Luis, tendientes a notificar al señor G. y al Fiscal de Estado, cuyas constancias agrega con el escrito referido.

  3. ) Que el incidente promovido no puede prosperar. En efecto, las constancias ahora agregadas a fs. 62/71 demuestran en forma suficiente la realización de actos idóneos, llevados a cabo por la actora, encaminados a lograr la notificación del traslado de la demanda ordenado a fs. 31. Tales actos resultan interruptivos del curso de la caducidad planteada (conf. Fallos:

    328:1433; causas C.690.XXXIV “C., F. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios” y R.292.XXXV “R., L.Z. y otro c/ Santiago del Estero, provincia de y otro s/ cobro de pesos”, pronunciamientos del 9 de agosto de 2001 y 13 de febrero de 2007, respectivamente), ya que fueron -1-

    E. 5. XLV.

    ORIGINARIO

    Estado Nacional c/ San Luis, Provincia de y otra s/ acción de lesividad. realizados con anterioridad al vencimiento del plazo de seis meses previsto en el art. 310, inc. 1º del código citado (ver cargo de fs. 59 vta. y presentación ante el Juzgado Federal de que da cuenta el sello obrante al pie de fs. 64).

    Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de caducidad de la instancia planteado por la Provincia de San Luis, con costas en el orden causado de conformidad con la previsión del art. 1° del decreto 1204/01. N.. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

    FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

    ES COPIA Parte actora:

    Estado Nacional, Ministerio de Economía, representado por la apoderada Dra. L.;Graciela Natali. Parte demandada:

    Provincia de San Luis, representada por la apoderada Dra. S.;Sirur Flores. -3-

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