Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2012, D. 130. XLVII

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD - RECURSO DE QUEJA
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 130. XLVII.

RECURSO DE HECHO De Amorrortu, F.J. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ pretensión anulatoria.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 Autos y Vistos:

Habida cuenta que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento (fs.

88), ha transcurrido un lapso superior al previsto por el art. 310, inc.

  1. , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite del recurso de queja, cabe declarar la caducidad de la instancia correspondiente a esta presentación directa.

Por ello, se declara la caducidad de la instancia de la presente queja. N. y, oportunamente, archívese. R.L.L. -E.I.

HIGHTON de N. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por F.;Javier De Amorrortu, con el patrocinio letrado del doctor I.;Sancho Arabehety.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Cámara de Apelaciones de La Plata; Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 2 de La Plata. -1-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR