Sentencia nº 5450 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 30 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2006
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 56 ,Fº 251/254 ,Nº 52 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete, reunidos los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., J.M. delC. y M.S.B. y por habilitación, el Dr. J.D.A., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por A. registrada en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63, vieron el Expediente Nº 5450/2007, caratulado: “CONFLICTO DE COMPETENCIA (Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4 Sec. 8 y Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 7, S.. Nº 13), suscitado en el Expte. Nº B-148907/05: Ejecutivo: S., J.D. c/Aizama; V.U. y otros”.

El D.G. dijo:

Por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 4, Secretaría Nº 8, se inicia el juicio mencionado líneas arriba, tramitándose hasta que a fs. 21, el Dr. R.S., resuelve: “. Atento lo dispuesto por el art. 21 de la ley 24522, remítanse los presentes autos al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 7, Secretaría Nº 13, previo pase a M. General de Entradas para el debido registro, siendo el demandado el Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial” (sic). Recibidos los autos con una presentación de la Dra. R., poniendo en conocimiento de la Dra. A.I.M., que la acción ejecutiva está dirigida a los señores Aizama, V.; U., G.; y A., J.C., por resultar personal y solidariamente responsables de la deuda contraída por la concursada, por lo que peticiona se remitan las actuaciones al Juzgado de origen, toda vez que el actor no persigue el concurso del Círculo Social y Deportivo Policial (fs. 25).

Como correlato de la misma e informe de Secretaría dando cuenta que la providencia fs. 21 (mencionada en el apartado que antecede) se encuentra firme, dispone la señora Jueza a fs. 26, la recaratulación del expediente, incluyendo también como demandado al Círculo en cuestión.

Ante esa disposición, la Dra. R., interpone recurso de revocatoria, refiriendo en síntesis, que la litis quedó trabada con los nombrados Aizama, U. y A., pudiendo entonces su parte desistir de la acción ejecutiva que se decidió ampliar en contra del Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial, la que al encontrarse concursada dificulta la posibilidad del cobro del importe debido al actor S., por ello le aclara al Juzgado que no tiene interés alguno en dirigir su acción ejecutiva en contra de la misma. Así las cosas puntualiza que en conformidad con lo dispuesto por el art. 120 del C.P.C., el actor formula EXPRESO DESISTIMIENTO del derecho que le asiste para demandar a la asociación nombrada, solicitando en consecuencia que se revoque el decreto de fs. 26, y se remitan los autos a M. General de Entradas, para la toma de razón que también implicaba aparte de su recaratulación, el envio de los mismos al Juzgado de origen a cargo del Dr. S..

A fs. 30, la Sra. Presidente del Trámite, Dra. Montes corre traslado al Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial del desistimiento en los términos del art. 119 del C.P.C.

Ante la incontestación del traslado por parte de quien era destinatario del mismo o sea el Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial, a fs. 38, la Sra. Jueza, resuelve: “San Salvador de Jujuy, 14 de junio de 2007. Proveyendo al escrito de fs. 35, téngase presente el...

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