Sentencia nº 171720 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14

///SALVADOR DE JUJUY, 08 de noviembre de 2007.-

AUTOS Y VISTOS: El presente Expte. Nº B-171.720/07, caratulado: “INFORMACION SUMARIA POR RECTIFICACION DE PARTIDA M.E.Z.”, del que

R E S U L T A :

Que, a fs.9/11 se presenta la Dra. M. delM.G., en nombre y representación de la Sra. M.E.Z., quién lo hace en nombre y representación de su hija menor E.N.P., a mérito de la Carta Poder obrante a fs.2, promoviendo Información Sumaria tendiente a obtener la rectificación de la partida de nacimiento perteneciente a la hija de su mandante la niña E.N.P., DNI Nº 47.123.754, del Registro Civil de la Provincia de Jujuy, en Tomo 31 Acta Nº 8819 Año 2006, y se ordene la anotación e la margina de dicha acta el DNI de su mandante –madre de la niña- DNI. Nº 21.576.719.-

Ofrece pruebas, cita derecho, solicita se ha lugar a lo solicitado.-

Que, a fs. 17 emite dictamen el Ministerio Pupilar; a fs.18 toma participación el Registro Civil y a fs.19 se expide el Ministerio Fiscal.- Y

C O N S I D E R A N D O :

Que, de la documentación que corre agregada a fs. 2/8, surgen los hechos invocados en el escrito de demanda. Que, teniendo presente a fs.17, 18 y 19, emite dictamen el Ministerio Pupilar; toma participación el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y se expide el Ministerio Fiscal, respectivamente, por lo que de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 16, 17, 417 ss. y cc. del C.P.C. y Arts. 18 y 19 de la Ley 18.248 y su modificatorias, la suscripta es de opinión que nada obsta hacer lugar a la acción promovida. En consecuencia, ordenar la rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO de E.N.P., D.N.I. Nº 47.123.754, nacida en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, el día 03 de Marzo de 2006, inscripta en el Registro Civil de San Salvador de Jujuy, en Acta Nº 8819, Tomo 31, Año 2006, debiéndose adicionar en la misma el número de documento de la madre de los nombrados Sra. M.E.Z., D.N.I. Nº 21.576.719.-

Por último corresponde regular los honorarios profesionales de la letrada interviniente conforme lo dispuesto por la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia con más IVA si correspondiere.-

Por los motivos apuntos el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial número siete,

R E S U E L V E :

  1. Hacer lugar a la presente INFORMACION SUMARIA. En consecuencia, ordenar la rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO de E.N.P., D.N.I. Nº 47.123.754, nacida en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, el día 03 de Marzo de...

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