Sentencia nº 9542 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 8 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los ocho días de noviembre del año dos mil siete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9542/ 07: Ejecutivo: Sakal, V.H. c/V., C.A., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 20/ 21 por el Dr. M.N.F. en contra de la sentencia dictada en fecha 20 de diciembre de 2.006 que rola a fs. 19 de autos.-

Se agravia porque el juez rechazó la excepción de falsedad planteada por su parte en violación a lo dispuesto por el art. 4 inc. 45 del C.P.C., es decir sin ninguna fundamentación y mandó a llevar adelante la ejecución promovida en contra de su mandante.-

Dice que el título tiene adulterada la fecha de emisión, sin haber sido debidamente salvada por el firmante, lo que lo inhabilita como pagaré.

Que el pagaré había sido firmado por su mandante en el año 1999 y a la fecha estaría prescripto. Por ello y en razón del abuso de firma en blanco, entiende que se encuentra adulterado, careciendo de los requisitos que la ley establece y de fuerza ejecutiva.-

Pide se revoque la sentencia haciendo lugar a la excepción opuesta y se rechace la ejecución promovida en su contra.-

Sustanciado el recurso, comparece a fs. 31/ 32 el Sr. V.H.S. con el patrocinio letrado del Dr. F.F.O. y contesta el traslado. Se opone a su progreso por considerar que el pagaré tenía pre - impreso el Nº 19 y que ese número fue testado y debidamente salvado al final del documento.- Sostiene que, no es cierto que la fecha de emisión del pagaré haya sido adulterada, ni que haya sido suscripto en el año 1999.- Así también dice, que no se demostró el abuso de firma en blanco.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia.-

Que en autos se imputa la adulteración de la fecha de emisión del pagaré.- El excepcionante considera que la fecha de suscripción fue en el año 1999, por lo que estaría prescripto.-

Que analizado el documento, se advierte que el talonario pre impreso contiene en la fecha de emisión el Nº 19.-

Que en una causa similar ( Expte. Nº 9538/ 07 ) hemos tenido oportunidad de referirnos al tema, en el sentido que “...el número 199 no indica año, por lo que en realidad si bien se testó el mismo, el pagaré impreso no tenía indicación de año de creación, ni...

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