Sentencia nº 90368 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala II de Provincia de Jujuy, de 29 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala II

////la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil siete, reunidos los Señores Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, D.J.D.A., N.D.D.A. y E.R.M., presidencia del primero de los nombrados, vieron el Expte. Nº B-90.368/02: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: RIOS, JORGE ALEJANDRO C/ AMPERPAG (ASOCIACIÓN MUTUAL DEL PERSONAL DEL PALACIO DE GOBIERNO)" (TRES CUERPOS) y luego de deliberar,

El Dr. J.D.A. dijo:

I.Q., a fs. 19/23 vta. comparece el Dr. O.R.C., en nombre y representación del S.J.A.R. a mérito de la ratificación de gestiones que adjunta a fs. 16 y deduce formal demanda ordinaria en contra de A.M.PER.PA.G. (Asociación Mutual del Personal del Palacio de Gobierno) tendiente al pago de una suma de dinero como indemnización por daños y perjuicios, daño moral, lucro cesante y otros rubros.

En el relato de los hechos manifiesta -en síntesis- que la Mutual demandada formalizó convenio para brindar cobertura privada de Seguro de Vida a sus afiliados con la Caja de Seguros de Vida S.A.; el sistema propuesto a los afiliados consistía en el pago de la prima del seguro a la Empresa Aseguradora mediante el sistema de descuento salarial mensual directo por planilla a cargo de A.M.PER.PA.G.; en esas condiciones su mandante contrata un seguro de vida en el año 1.999, con una cuota prima de $ 16,45 por una cobertura de $ 2.500 para el caso de fallecimiento del titular o asegurados colectivos. En el caso, su mandante era el titular, procediendo a asegurar a su cónyuge, padre, madre y tres hijos; el 13 de febrero de 2001 se produce el fallecimiento de su padre, F.R., que se encontraba en la nómina contractual de asegurados, pero al hacer los trámites para el cobro del seguro ante la Caja de Seguros de Vida S.A., le informan la imposibilidad del abono por cuanto se había rescindido el contrato con la Mutual por la mora excesiva en el pago de las primas mensuales de la cartera de afiliados.

Ante tal acontecimiento, desconocido por su parte, en razón de que la Mutual descontaba en forma mensual, consecutiva y regularmente el importe de la prima del salario del Sr. Ríos (no sólo en el mes de febrero de 2001, sino los anteriores y los posteriores) procedió a intimar a la demandada en septiembre de 2001 por resultar responsable de las consecuencias devenidas, contestando en diciembre y ofreciendo devolver el monto descontado correspondiente a dos meses del año 2001, es decir la suma de $ 32,90.

Realiza consideraciones referidas a la legitimación de las partes y en capítulo aparte solicita la reparación de Daño Material representada por la imposibilidad de obtener suma de dinero alguna; pide también el lucro cesante representado por las sumas de dinero que le descontaron, que debían ser destinadas al pago de la prima y que no tuvieron el fin contractualmente establecido. Suma de la que fue privado de gozar o usar y que fue utilizada por la demandada en forma arbitraria y para fines distintos a los pactados. Pide también la devaluación monetaria de ese dinero, el reconocimiento del interés negativo y positivo de ese dinero como consecuencia del incumplimiento contractual y daño moral. Cita derecho, ofrece prueba y peticiona.

Corrido traslado de la demanda, comparece a contestarla A.M.PER.PA.G. por intermedio de la Dra. E.L. a fs. 113/118. Preliminarmente solicita la citación como terceros obligados del Estado Provincial y de La Caja S.A.. Luego de realizar una negativa genérica y puntual de los hechos invocados en la demanda, opone defensa de Falta de Legitimación Activa del actor y Falta de Legitimación Pasiva de su mandante, fundando la primera, en que el actor no se encuentra legitimado para demandar, en razón de que conforme a la documentación referida al Certificado de Incorporación al Seguro surge que la beneficiaria para el caso de muerte es la Sra. A., S.M. y no el actor, por lo que no puede entablar la presente acción. Mientras que la segunda la funda en el hecho de que el Sr. Ríos contrató con La Caja S.A. y la Mutual que representa no es parte titular de la relación jurídica sustancial que se pretende hacer valer.

En subsidio contesta demanda, reconoce que su parte en el año 1997 contrata con la Caja Nacional de Seguros S.A. las Pólizas de Seguro de Vida Colectivo Nº 5270-9953725-01 y 52709953726 y de Seguro de Vida Colectivo Familiar Nº 5270-6460023-01; destaca que esos contratos son los denominados “por cuenta ajena” donde la relación que nace a través del mismo son el Tomador del seguro (A.M.PER.PA.G.), el Asegurado que son los titulares del interés asegurable y la Aseguradora que en este caso es la Caja de Seguros. Esta trilogía se desarrollaría sobre pólizas innominadas, es decir sin registros de asegurados y mediante facturaciones globales. El abono de las primas sería efectuado mediante descuentos en los haberes de los afiliados y no afiliados a la Mutual, quienes efectuaban un contrato directo con La Caja mediante formularios en poder de la Aseguradora en donde constaba el grupo familiar y los beneficiarios del seguro. La Caja en forma mensual comunicaba las novedades a la Mutual, es decir las altas y las bajas y ésta a su vez las comunicaba al Departamento Personal de las distintas reparticiones del Estado para que ellos remitan a la Tesorería de la Provincia quien procedía, mediante la asignación de un código de descuento, a retener de los haberes de los asegurados el importe mensual correspondiente.

En el inicio de la relación contractual y mientras los sueldos del personal sufrían atrasos de uno o dos meses no hubo problemas, pero hacia junio o julio del 2001 los atrasos de las retenciones efectuadas por el Estado Provincial a sus agentes y no reintegradas ni a La Mutual, ni a La Caja llevó a que mediante carta documento de fecha 04-07-01 la Aseguradora informara a La Mutual sobre la falta de regularización de primas por la suma de $ 199.154,88 solicitando su intervención a fin de procurar el ingreso de esos fondos a su cuenta por parte del Estado Provincial. Ante tal situación el 23 de julio de 2001 La Mutual emite Resolución Nº 10-C.D.-2001 que comunica mediante Carta Documento de fecha 24-07-01 a La Caja por la cual se reconoce la deuda en un monto mayor, es decir de $ 215.368,44 comprensiva de los meses de octubre/diciembre de 2000 y enero/julio 2001, ofreciendo abonarlo en diez cuotas iguales y consecutivas mediante cesión de crédito de retenciones a percibir por La Mutual por ante la Tesorería de la Provincia, contra el compromiso de la aseguradora del abono de las pólizas e indemnizaciones generadas en dicho lapso; se le otorgaron cinco días para contestar y ante la imposibilidad de poder afrontar la deuda en un solo pago, apercibían con rescindir el convenio de retención para los descuentos suscriptos entre La Caja y La Mutual.

En fecha 26-07-01 La Caja comunica a su representada que la propuesta de cancelación de deuda fue elevada a Casa Central y el 01-08-01 le requiere a la Mutual información sobre el convenio a suscribir, lo que se evacua mediante nota de fecha 02-08-01. De allí en más no se tuvo resolución, por lo que su representada el 29-08-01 solicita contestación a la brevedad, dado las fichas de altas que se producían y ante eventuales daños y perjuicios; el 03-09-01 nuevamente la Caja requiere datos del convenio de pago, sin aceptar claramente la propuesta. Ante tal situación mediante carta documento de fecha 20-09-01 su parte procede a rescindir el contrato de Seguro de Vida Colectivo y el Seguro de Vida Colectivo Familiar y cualquier otro que estuviera vigente a partir del 1º de octubre de 2001. Luego en forma tardía y extemporánea La Caja remite tres cartas documentos referenciando en cada una los números de pólizas suscriptas con La Mutual y con redacción poco clara rescinde hacia atrás en el tiempo, es decir al 01-11-2000 por disposición de la Compañía.

Relata así lo acontecido en virtud de ser la tomadora de un Seguro Global con La Caja de Seguros S.A. quien aceptó siempre pagos parciales sin efectuar en modo alguno observaciones hasta julio del 2001 donde con un atraso de 10 meses de retenciones por parte del Estado Provincial, solicita el abono en una sola cuota, sin realizar previamente ninguna intimación ni a la Mutual, ni a los asegurados quienes jamás fueron puestos en conocimiento que su agente de retención (Estado Provincial) no abonaba las primas de sus respectivos seguros en tiempo y forma. Sostiene que independientemente del reconocimiento de lo adeudado a La Caja, esta asintió la gestión y esfuerzo de querer abonar a pesar del retraso en el pago de las retenciones por parte del Estado por un plazo similar al que ellos intimaban y les cabe la responsabilidad del abono de las indemnizaciones y la devolución de las cuotas retenidas más los daños y perjuicios irrogados, toda vez que jamás intimó al tomador ni al asegurado a abonar las primas en tiempo y forma, solo se limitó a rescindir en forma retroactiva y extemporánea las pólizas tomadas en 1997. El Estado también resulta responsable civil y penal por el supuesto delito de retención indebida de cuotas de sus agentes y la falta de abono de las primas.

Capítulo aparte desarrolla lo que considera la responsabilidad de La Caja de Seguros S.A. y del Estado a cuyos fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad. Seguidamente cita como tercero obligado al Estado Provincial a quien considera común en la controversia, en razón de ser el que efectuaba las retenciones dinerarias mediante liquidaciones realizadas por las distintas reparticiones mediante código de descuento en forma mensual en Tesorería de la Provincia para el pago de las primas del seguro. Así se realizaban las retenciones y emitía los recibos de haberes con los respectivos descuentos para luego proceder a abonar a la Mutual no un 100% de dichas retenciones, sino un porcentaje menor que motu propio liquidaba indiscriminadamente. Retenía el 100...

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