Sentencia nº 174052 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14, 1 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 14 |
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Autos y Vistos:
El Expte. Nº B-174052/07, “Cese de cuota alimentaria en B-14765/97: J.R.L. c/ B.D.L., en donde;
Resulta:
A fojas 5 se presenta el Sr. J.R.L. con el patrocinio letrado del Dr. M.Á.A., solicitando el cese de la cuota alimentaria correspondiente a su hijo B.D.L..
Informa que su hijo B.D.L. recibe actualmente una cuota alimentaria dispuesta en el Expte. A-94439/95, que se encuentra agregado al expte. B-14765/97, “Sumario por reducción de cuota alimentaria, J.R.L. c/ E. Flores”. Señala que en fecha 7 de octubre de 1985 nació su hijo, cumpliendo los 21 años en el 2.006, conforme surge de la copia certificada de acta de nacimiento que acompaña, adquiriendo la mayoría de edad y cesando ipso iure la obligación alimentaria a su cargo.
Manifiesta, que su hijo es una persona saludable y carente de impedimentos para desarrollar cualquier tipo de actividad laboral que le permita hacer frente a su sustento. Asimismo menciona que tiene a su cargo el cuidado de varias personas con la remuneración que percibe como empleado de la Municipalidad de La Quiaca.
Por último, ofrece prueba y solicita se haga lugar al pedido de cesación de cuota alimentaria y consecuentemente se libre oficio a la Municipalidad de La quiaca a fin de que se deje sin efecto la retención por cuota alimentaria en el porcentaje correspondiente.
Corrido traslado en legal forma (ver fs. 10), el Sr. B.D.L. no compareció a contestarla, por lo que a fs. 13 la parte actora solicita se llamen autos para resolver, lo que se dispone a fs. 14 de autos.
Considerando:
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A fojas 35/35 vlta del Expte. N A-94439/95,Sumarísimo por alimentos: E. flores c/ J.R.L., rola sentencia en la cual se hace lugar a la demanda promovida por la Sra. E. flores por sus hijos menores E.A., V.D., B.D. y S.S.L., fijándose cuota alimentaria definitiva en el 40% de los haberes que percibe el Sr. J.R.L.. Dicha cuota fue reducida en un 30% mediante sentencia de fecha 28 e octubre de 1998 dictada en Expte. Nº B-14765/97.
De las constancias de autos, surge que el Sr. B.D.L. adquirió la mayoría de edad el día 7 de octubre de 2.006. (ver fs. 4) y que a pesar de haber sido debidamente notificado (fs, 10), el mismo no compareció a contestar la demanda. Al respecto el Superior Tribunal de Justicia ha dicho que "El silencio opuesto a las afirmaciones de los hechos lícitos alegados hacen presumir la veracidad de los mismos, siendo innecesaria la producción de la prueba ofrecida respecto de ellos, al no encontrarse controvertidos y en principio, debe tenérselos por ciertos" (Art. 919 de...
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