Sentencia nº 124496 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2, 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 2

LIBRO FOLIO

AUTOS Y VISTOS:

Los de este expediente Nro B-124.496/04, caratulado Ejecución Prendaria: La Tabacalera Cooperativa de Crédito de Consumo de Vivienda y Servicios Públicos Ltda. c/ G.P.D.”, del que

RESULTA:

  1. ) Que, se presenta la Tabacalera Cooperativa de Crédito y Consumo y promueve ejecución prendaria por el cobro de la suma de dólares estadounidenses, U$S 6000,

  2. ) Que, a (fojas 32), se presenta el Dr. M.C. y comparece en nombre el fallecido y como heredero forzoso R.G., opone la excepción de prescripción de la acción, y la caducidad del contrario prendario.

  3. ) Que, denuncia que en el Juzgado N º 6, Secretaría N º 12, tramita el juicio sucesorio de su padre y por tanto la causa debe ser allí remitida a sus efectos.

  4. ) Luego la causa es reenviada por el juzgado mencionado pues si bien la causa tiene un turno en la mesa de entradas, la misma no fue presentada para su trámite por lo que la causa denunciada como tal no existe.

  5. ) Que, esta excepción es contestada por la actora, quien manifiesta que resulta aplicable la prescripción del (Art. 846 del Código de Comercio) y por otra parte también refuta la caducidad de la inscripción prendaria.

    CONSIDERANDO:

  6. ) Que, de acuerdo a los términos en que ha quedado trabada esta litis, en primer lugar corresponde que me expida sobre la competencia planteada en autos, no habiéndose promovido la sucesión no es pertinente el fuero de atracción que se plantea, por otra parte el fuero de atracción únicamente rige para las acciones personales y no para las acciones reales – en este caso la prendaria – que se entabla en autos.

  7. ) Es sabido que el juicio sucesorio, como proceso universal que es, presenta la particularidad operar el desplazamiento de la competencia sobre las pretensiones que se ejercitan sobre el patrimonio del causante (conf. D., C., Instituciones de Derecho procesal", t° II, vol B, pág. 798). Es así que la vis attrativa que enuncia el art. 3284 del Código Civil lleva a concentrar ante el juez del sucesorio todas las demandas concernientes a los bienes que integran el acervo del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de las deudas (conf. B., "Tratado de Derecho Civil-Sucesiones"; t° I, pág. 60, n° 57 ss.; F., T. "Tratado de las Sucesiones", t° I, pág. 98).

    Sin embargo, del mismo modo que el concurso -que es también un juicio universal- no produce la radicación de todas las acciones iniciadas contra el concursado ante el juez...

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