Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2012, A. 1295. XLVII

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 1295. XLVII.

Autolatina Argentina SA – TF 8767-A c/ DGA.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 Vistos los autos: “Autolatina Argentina SA - TF 8767-A c/ DGA”.

Considerando:

Que resulta aplicable al caso en examen el criterio establecido por el Tribunal al pronunciarse en los autos V.312.XLV “Volkswagen Argentina SA (TF 22.179-A) c/ DGA”, sentencia del 23 de agosto de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse, en lo pertinente, en razón de brevedad.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario —excepto con relación al punto mencionado en el considerando 2° del fallo al que se remite, respecto del cual se lo desestima— y se revoca parcialmente la sentencia apelada en los términos y con los alcances que surgen del referido fallo. Con costas por su orden en atención a la complejidad de las cuestiones planteadas y al modo en que se resuelve. N. y remítanse los autos al tribunal de origen, con copia de la sentencia dictada-1-

en las mencionadas actuaciones, a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.

R.L.L.-.E.I.

HIGHTON de N.-.J.C.M.-.E.R.Z..

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la actora, representada por los Dres.

S.C.V. y C.A.V., con el patrocinio de este último.

Traslado contestado por la Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. A.M.O.F.. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -2-

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