Sentencia nº 165644 de Cámara en lo Civil y Comercial Sala I de Provincia de Jujuy, de 30 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorCámara en lo Civil y Comercial Sala I

SAN SALVADOR DE JUJUY, noviembre 30 de 2007.

AUTOS Y VISTOS:

Los de este Expte. N° B-165.644/06 caratulado: CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA: M.L.M., MOYA MARIO MARCELO C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS Ltda., de los que

RESULTA:

  1. Que por estos obrados comparece el doctor A.C., en representación de los señores L.M.M. y MARIO M.M., solicitando medida cautelar autosatisfactiva, requiriendo se intime a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS Ltda. con los efectos de una sentencia de condena, al pago de la suma de $ 5.000, para atender gastos sanatoriales que deben soportar los actores, con motivo del accidente de tránsito ocurrido el día 15 de noviembre de 2006, en el cual los hermanos M. circulaban por la Avda. Teniente F. delB.A.C., cuando fueron brutalmente embestidos por el vehiculo dominio EKU-699, marca Peugeot Partener, de propiedad del Sr. O.A.T., conducido en la ocasión por el Sr. C.R.R.. Esta acción se sustenta en la obligación autónoma de la demandada en su carácter de aseguradora, conforme los apartados 1 y 2 del inc. 3º de la cláusula 3 de la Resolución nº 21.999 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, y con fundamento en la ley 24.449. El letrado de la parte accionante presenta el encuadre legal de la medida solicitada, ofrece pruebas y concluye peticionando se intime el pago requerido con habilitación de días y horas.

  2. Que la medida es despachada a fs. 17, oportunidad en que se intima a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS Ltda., previa fianza personal del letrado presentante, a depositar en el plazo de cinco días, la suma requerida, sin perjuicio de los derechos que pudiere hacer valer en su oportunidad, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias que pudieren corresponder.

  3. Que a fs. 19 vta. consta notificación de la accionada de la medida decretada en su contra, en fecha 12 de febrero del corriente año, sin que cumpla hasta ahora con la orden judicial, ni comparezca a ejercer los derechos que le pudieren corresponder en tiempo propio.

  4. Que a fs.20 la promotora de autos denuncia incumplimiento de la contraria, por lo que pide aplicación de astreintes, y se proceda a trabar embargo sobre las cuentas de la accionada, hasta cubrir la suma reclamada, embargo que se provee favorablemente a fs. 21, sin que se pudiera hacer efectivo, por no registrar la embargada, antecedentes en el Banco oficiado.

  5. Que a fs. 28 la actora denuncia la promoción de la demanda principal, relacionada al accidente que nos ocupa, por lo que...

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