Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 2012, A. 818. XLVI

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha14 Febrero 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
Localizador335:16

A. 818. XLVI.

ADM Argentina S.A. (TF 21.394-A) c/ DGA.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012 Vistos los autos:

ADM Argentina S.A.

(TF 21.394-A) c/ DGA

. Considerando:

  1. ) Que las cuestiones planteadas respecto a la procedencia del “factor de convergencia” previsto en el decreto 803/01 respecto de exportaciones efectuadas al amparo de la ley 21.453, resultan, tal como lo pone de relieve la señora Procuradora Fiscal en su dictamen, análogas a las consideradas en la causa “Aceitera General Deheza S.A.

    (TF 22.313-A) c/ Dirección General de Aduanas” (Fallos: 334:485). Por lo tanto, en lo relativo a tal aspecto corresponde remitirse, por razones de brevedad, al referido precedente.

  2. ) Que por otra parte, esta Corte coincide con los argumentos desarrollados en el mencionado dictamen en cuanto descarta la aplicación al sub lite de lo dispuesto en el art. 1° del decreto 1043/03, en atención a la fecha en que fueron documentados los permisos de embarque obrantes en autos.

    Asimismo, coincide con tal dictamen en cuanto a que resulte inaplicable al sub examine el decreto 471/02, según la doctrina que surge del precedente B.2349.XL “Banco Provincia de Jujuy c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy s/ recurso de inconstitucionalidad”, sentencia del 16 de noviembre de 2009.

  3. ) Que sin embargo, el Tribunal considera, dada la naturaleza del crédito reclamado —estímulo fiscal vinculado con operaciones de exportación—, que a efectos de determinar su -1-

    cuantía no cabe remitirse a la doctrina del caso “L.” (Fallos: 330:5345) —aplicada en la mencionada causa— sino a lo dispuesto en los arts. , y del decreto 214/02, tal como se hizo, por otra parte, en un precedente que guarda cierta analogía con el presente (conf. causa B.828.XLIII. “Bridgestone Firestone Argentina S.A. —TF 16.674-A— c/ DGA”, sentencia del 27 de abril de 2010).

    Es decir, el importe respectivo deberá transformarse a pesos, a la paridad de un dólar estadounidense igual a un peso, y se aplicará el “coeficiente de estabilización de referencia” (CER).

    Por ello, de conformidad, en lo pertinente, con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y se revoca parcialmente la sentencia apelada con los alcances que surgen de la presente. Costas por su orden, en atención a la complejidad de las cuestiones planteadas y al modo en que se decide. N. y remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido en la presente.

    R.L.L. -E.S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional, representado por la Dra. V.;Edith Alapont; y ADM Argentina S.A., representada por el Dr. E.;Benítez Cruz. Traslados contestados por el Estado Nacional, representado por la Dra.

    V.;Edith Alapont; y ADM Argentina S.A., representada por el Dr. E.B.;Cruz. -2-

    A. 818. XLVI.

    ADM Argentina S.A. (TF 21.394-A) c/ DGA.

    Tribunal de origen:

    Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación. -3-

    Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

    http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/LMonti/septiembre/ADM_Arg_A_818_L_XLVI.pdf Factor de convergencia - Exportación - Industria agrícola - Pesificación - Coeficientes -4-

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