Sentencia nº 66986 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7, 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 7

AUTOS Y VISTOS:

Los del expediente N.. B-66986/01 caratulado ORDINARIO ESCRITO POR COBRO DE PESOS CORO NICOLAS EUDAL C/ COMISION MUNICIPAL DE PUESTO VIEJO del que;

RESULTA:

Que, a fs. 1/69 se presenta el Dr. O.E.H. en nombre y representación de NICOLAS EUDAL CORO, con el patrocinio letrado del Dr. OSCAR A. GALINDEZ, solicitando avocamiento y pidiendo la remisión de las actuaciones radicadas en la Sala Nº I de la Cámara en lo Civil y Comercial, en razón de haberse declarado la misma incompetente para entender en la causa; expediente que se agrega por cuerda al presente. Del mismo surge que a fs. 1/16 la parte actora promueve demanda ordinaria por cobro de pesos en contra de la COMISION MUNICIPAL DE PUESTO VIEJO; con fundamento en que su mandante se desempeñó como personal contratado desde 1.964 y luego fue designado mediante decreto Nº 002- CMPV-86, de fecha 30 de junio de 1.986, para cumplir funciones atinentes a la Secretaría de Gobierno, Finanzas y Contabilidad. Que, en el año 1.991 la demandada empezó a incumplir el pago de los haberes, cobrando la suma de $27.760 y expidiendo por los haberes adeudados un certificado de deuda en fecha 13 de diciembre de 1.995. Que, no obstante la anormalidad en el pago de los sueldos, su mandante continúa ejerciendo su función, pese al cambio de autoridades, ante lo cual el mismo acepta continuar, entendiendo que las nuevas autoridades le iban a pagar su deuda anterior, pero el incumplimiento continuó y le siguieron efectuando anticipos insignificantes, que llegaron a la suma de $2.825 al momento de cesar su función en fecha 28/06/96, otorgando un nuevo certificado de reconocimiento de deuda, correspondiente al primer semestre de 1.996, el que fue expedido en fecha 28/06/96. Que, tras los reiterados requerimientos de su mandante para que le abonaran la deuda que mantenían con el, y la intimación mediante carta documento, es que ocurren a la presente demanda judicial. En consecuencia, la deuda que se reclama surge de dos títulos, uno expedido en fecha 13 de diciembre de 1.995 suscripto por JULIO CESAR PEREZ (Presidente de la Comisión Municipal de Puesto Viejo) y L.A.L., (Secretario de la Comisión Municipal de Puesto Viejo), por la suma de $154.895,80; y el segundo expedido en fecha 28 de junio de 1.996, suscripto por M.H.L. y O.L.P., P. y S. de la Comisión Municipal de Puesto Viejo, por la suma de $15.440,59, deuda materializada, reconocida y certificada mediante un documento que tiene la característica de ser un instrumento público. Cita derecho. Ofrece pruebas. F. petitorio.-

A fs. 113 se tiene por presentado el DR. O.H., con el patrocinio letrado del Dr. OSCAR GALINDEZ y se ordena correr traslado de la demanda a la COMISION MUNICIPAL DE PUESTO VIEJO.-

A fs. 117/119 se presenta la Dra M.L.B. en nombre y representación de la COMISION MINICIPAL DE PUESTO VIEJO. Solicita franqueo de autos.-

A fs. 129/132 la demandada contesta el traslado. F. reconvención. F. negativa de hechos. Manifiesta que la actora realizaba trabajos contables esporádicos en la Comisión Municipal de Puesto Viejo, que no mantenía relación de dependencia con la misma, que se llevaba el trabajo a su casa y lo devolvía. Que en cada oportunidad se le procedía a abonar la suma correspondiente, suscribiendo un recibo por lo abonado, y que como quedará acreditado, la actora se desempeño como personal dependiente de Casa de Gobierno durante el mismo tiempo que aduce haberse desempeñado para la Comisión de Puesto Viejo. Que la actora no ha acreditado en autos haberse desempeñado en relación de dependencia ni las tareas cumplidas en la Comisión Municipal de Puesto Viejo, limitándose a referirse a las certificaciones de deudas y decr. 002/83. Por ello reconviene demanda por redargución de falsedad de instrumento público. Sustenta su reconvención en que los certificados de deuda que acompaña la actora son falsos viciados y nulos, ya que el Sr. Coro no acredito que se desempeñara en relación de dependencia desde 1.964 en la Comisión de Puesto Viejo, y los instrumentos públicos carecen de antecedentes jurídicos y fácticos que los justifiquen por lo que concluye que el dictado del acto administrativo lo fue sin hechos o disposiciones legales que justifiquen su dictado, sobre todo el de fecha 13/12/95 por la suma de $154.895,85, lo que equivaldría a que la actora se hubiera desempeñado durante cinco años a cambio de aproximadamente $2600 por mes, lo que no fue acreditado en autos. Por otra parte esta suma de dinero no era percibida ni si quiera por el Presidente de la Comisión de Puesto Viejo. Que, ante la falta de conocimiento de cuestiones contables los funcionarios de la Comisión de Puesto Viejo solicitaron los servicios de Coro a los fines de que determine la deuda de la Comisión y fue en virtud de esa determinación...

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