Sentencia nº 172029 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. Nº B-172.029/07, caratulado: ”SUMARIO POR CESE DE CUOTA ALIMENTARIA EN EXPTE. Nº A-9336/85: C.A.H.C.I.V.C., del que

RESULTA:

Que, a fs. 8/9 se presenta la Dra. M.D.B., en nombre y representación del Sr. ALDO H.C., promoviendo juicio sumario por cesación de su obligación alimentaria respecto de su hija I.V.C., hoy mayor de edad. Expresa fundamentos, cita derecho, ofrece pruebas y solicita se haga lugar al cese de alimentos.-

Que, a fs. 10 se la tiene por presentada y se corre el traslado de ley, el que es notificado erróneamente en la persona de su madre, doña A.I.V., según constancia de fs. 14..-

Que, a raíz de tal error a fs. 17 se dispone designarle a la notificada un Defensor oficial para que la represente, presentándose a fs. 28 y 29 la Dra. S.M.T.D.C., Directora del Departamento de Asistencia Jurídico Social de Tribunales, solicitando se tomen medidas saneadoras del trámite de la causa en virtud del error ya apuntado, a lo que se provee a fs. 29.-

Que, a fs. 31 se presenta la accionada y su madre, por sus propios derechos y con el patrocinio letrado del Dr. M.A.B. solicitando el franqueo de autos, a lo que se hace lugar a fs. 32.-

Que, a fs. 39/41 vta. la Sra. I.V.C. procede a contestar demanda en tiempo y forma, solicitando su rechazo por los fundamentos de hecho y derecho que invoca, y solicita se le conceda el beneficio de justicia gratuita, el que es proveído a fs. 42 en forma provisoria, otorgándole un término para agregar los respectivos informes de pobreza, y se ponen los autos a los fines previstos por el Art. 383.-

Que, a fs. 55/57 contesta la actora oponiéndose a las pretensiones de la demandada y acompañando contrapruebas que según refiere hacen a su derecho, solicitando finalmente se dicte sentencia y oportunamente se libere los fondos por gratificación que le fueran embargados.-

Que, a fs. 58 en virtud de la facultad acordada por el Art. 11 del C.P.C., se convoca a las partes a una audiencia de conciliación, la que fracasa ante la incomparecencia de la demandada, a las dos oportunidades previstas según constancias de fs. 64 y 70 vta, sin justificar en ninguna de ellas su conducta.-

Que, a fs. 73 se llaman Autos para Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se demanda la cesación de la cuota alimentaria oportunamente fijada por sentencia homologatoria en el Expte. Principal: Sumarísimo por Alimentos..., fs. 45 agregado por cuerda y que tengo a la vista, lo que es cuestionado por la contraria excepcionando por un lado la falta de legitimación para hacerlo, porque según estima, al haber sido demandados oportunamente los alimentos en cuestión por su madre en el expediente principal, debió dirigirse la acción contra la misma y no contra su persona, aún cuando ella ya sea mayor de edad; y por el otro, porque la cuota alimentaria le es imprescindible seguir contando por razones de salud, como por las dificultades que tiene para conseguir trabajo.-

Que, ante esta situación me avoco al análisis de la postura asumida por las partes, a sus argumentos y a las pruebas aportadas y ofrecidas por cada uno de ellos para sostenerla, y previa a su valoración, puedo adelantar opinión contraria al pedido de la alimentada, porque como bien lo afirma la doctrina y jurisprudencia unánime, y lo expresa la legislación de fondo, la mayoría de edad de los hijos, hace cesar de pleno derecho la obligación alimentaria que pesa sobre los padres, y si bien tal principio no es absoluto, sino que admite ciertas excepciones, ello tiene lugar cuando se prueba que no obstante la mayoría adquirida, el hijo sigue requiriendo del apoyo económico de sus progenitores, dentro de sus posibilidades, por motivos justificados, asumiendo esta conclusión al compartir lo sostenido en ese sentido por la jurisprudencia, que afirma: “cuando el hijo llega a la mayoría de edad o se emancipa, cesa de pleno derecho la obligación alimentaria, salvo que hubiera demostrado que los alimentos le son indispensables, y que no está en condiciones de procurárselos” (C.N.Civ., Sala A, 10/12/87-R. 34057) y precisamente en este caso tal falta de condiciones no se ha demostrado, y si bien se arguye la existencia de enfermedades, pretende demostrarlo mediante informes a requerir, sin agregar ni siquiera un certificado médico que...

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