Sentencia nº 9415 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///SALVADOR DE JUJUY, a los treinta días de julio del año dos mil siete, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. M.V.G.D.P. y L.E.B., bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 9415/ 07: Ordinario por Nulidad de Escritura: I.D.G. c/ P.B., P.B.P., M.I.B., del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación deducido por el Dr. D.E.M. en contra de la sentencia dictada en fecha 6 de julio del 2.006 que rola a fs. 214/ 216 de autos.-

Se agravia porque la sentencia hace lugar a la nulidad de la escritura pública por la que el Sr. P.B. vende el inmueble individualizado como Nomenclatura Catastral Circunscripción 2, Sección 3, Parcela 606, Padrón E – 20.427, Matrícula 19.763, ubicada en Fraile Pintado – Finca Reducción, Fracción Oeste – Departamento Ledesma, Provincia de Jujuy a su hijo P.B.P..-

Sostiene que la sentencia se funda en que se violó lo dispuesto por el art. 1361 inc. 4 del Código Civil, que prohíbe la compraventa entre marido y mujer, y en que se encuentra vedado a los mandatarios la compra para sí de los bienes que se han encomendado para su venta.-

Que el a quo no consideró el Poder Especial Irrevocable que el Sr. P.B. le otorgó por Escritura Nº 394 de fecha 22-11-99 pasada por ante la escribana O.O.O., por la que autorizaba la Sra. M.I.B. a vender el inmueble objeto de este juicio al Sr. P.B.P., por lo que tiene aplicación el art. 1918 del C. Civil en el sentido que si media aprobación del poderdante, la venta se puede realizar.-

En igual sentido entiende inaplicable el art. 1.361, en tanto sostiene que si le dio poder especial a la Sra. B. para vender a su hijo, él sabía que ella era su nuera y por lo tanto que recibiría un porcentaje de la venta en concepto de ganancial, por lo que existe su aprobación en ese sentido. Así también, considera inaplicables los arts. 1.261 y 1.272 del C. Civil, pues la venta no fue entre los esposos.-

Por último, solicita se regulen sus honorarios por la tramitación del Expte. Incidente de Hecho Nuevo deducido por I. delG. .. que corre agregado por cuerda, en el que se impuso las costas al actor, porque considera que esta es la oportunidad para su determinación.-

Sustanciado el recurso, a fs. 230/ 240 se presenta el Dr. J.P.G. y contesta.- Dice de la improcedencia del recurso por cuanto no reúne los requisitos formales de admisibilidad y pide el desglose de la documentación agregada a fs. 220/ 222, de la que surge la escritura Nº 394 por ser extemporánea.

Con relación a los agravios, sostiene que los mismos son improcedentes por cuanto la sentencia además de haberse fundado en los artículos del Código Civil citados por el apelante, se basó en una serie de indicios serios, precisos y concordantes que llevaron a tener por acreditada la simulación planteada por su parte en torno a la compraventa. Con relación al poder otorgado para la venta, dice que es insuficiente en tanto el mismo confiere solo autorización para escriturar, lo que no implica necesariamente que se haya autorizado a vender, no coinciden las hectáreas del inmueble referenciadas, ni tampoco el padrón, lo que demuestra que no se refiere al mismo inmueble y que la Sra. B. actuó extralimitándose en sus funciones.- Se opone al pedido de regulación de los honorarios por el incidente y solicita se aplique costas agravadas.- Hace reserva del caso federal.-

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin mas trámite.-

Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso deducido en autos, por las consideraciones...

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