Sentencia nº 4966 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 50, Fº 1392/1394, Nº 457). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los tres días del mes de julio de dos mil siete, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, doctores M.S.B., S.R.G., J.M. delC. y el señor Vocal de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, doctor E.R.M., llamado a integrar el Tribunal conforme constancias obrantes en autos y lo dispuesto en Acordada Nº 63/05, bajo la presidencia de la nombrada en primer término, vieron el Expte. Nº 4966/06, caratulado: “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el expte. nº 8896/05 (S.I. – Cámara de Apelaciones Civil y Comercial) Ejecutivo: Agrícola Fermi S.R.L. c/ Farfán, L.”.

La Dra. B. dijo:

En los autos principales, el 11 de setiembre de 2006, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandado y revocó en todas sus partes la sentencia dictada en primera instancia (fs. 61/62), para hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta y, en consecuencia, rechazar la demanda ejecutiva promovida en autos (fs. 109/111).

Para decidir así, básicamente consideró el A-quo que: “El juicio ejecutivo, constituye una vía rápida y expeditiva que se da a quien cumple con todos los requisitos formales que las leyes exigen, para que el título a ejecutar pueda ser considerado tal. En la especie se invocó un pagaré que, al momento de su presentación en juicio, carecía de la cláusula referida al lugar de creación, requisito esencial para su validez y sin el cual torna improcedente la ejecución. No pudiendo suplirse la omisión señalada, por imperio de lo prescripto expresamente por la norma de aplicación, y habiéndose negado la deuda, el título no vale como tal y por lo tanto procede hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título planteada.”.

  1. arbitrariedad a ese pronunciamiento, el Dr. J.P.B. en representación de la firma Agrícola Fermi S.R.L., deduce recurso de inconstitucionalidad, afirmando conculcados los derechos de propiedad, defensa en juicio y del debido proceso legal.

Expresa como agravios, que la sentencia que impugna es incongruente por no considerar los fundamentos expuestos por su parte al contestar tanto la excepción opuesta, como el recurso de apelación. En síntesis, que el demandado ha reconocido la firma inserta en el título, el contenido del mismo –existencia de deuda líquida y exigible- y que ha realizado pagos parciales, lo que implica –sostiene- que sabía el lugar de pago y si bien dice no adeudar nada al actor, no acredita documentadamente haber cancelado la deuda motivo de ejecución y en injustificado abuso del derecho, en cuanto a las formas, medios de defensa y en violación al principio de buena fe, pretende desconocer la habilidad ejecutiva del título, para liberarse de la obligación de pago.

Agrega que el A-quo realizó –en la resolución en crisis- un análisis normativo dogmático, subjetivo, abstracto y parcial, sin tener en cuenta las circunstancias acreditadas en la causa, las particularidades que ella plantea y lo resuelto por este Superior Tribunal de Justicia en causas similares, registradas en el L.A. Nº 45, Fº 144/146, Nº 64; L.A. Nº 45, Fº 1216/1218, Nº 530 y L.A. Nº 47, Fº 1135/1136, Nº 493.

Sustanciado el recurso, a fs. 27/31 se presenta el Dr. M.E.N. en representación de L.F. y por los motivos que expone, solicita su rechazo.

Integrado este Superior Tribunal, a fs. 41/42 se expide la señora F. General Adjunto, pronunciándose en sentido favorable al acogimiento del remedio procesal tentado, conclusión que luego de analizada la causa, anticipo que no comparto.

En efecto, este Cuerpo, en su actual integración, tiene decidido que el pagaré que –como en este caso- al momento de su presentación carece del lugar de creación,...

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