Sentencia nº 989 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 5 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Julio 05 de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° 989/1/06, caratulado: "Incidente de Cesación de Cuota Alimentaria: D., V. c/L., R.E. ", de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°9, Secretaría N°17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, a fs.18/19 se presenta la Dra. Alba I. de Civardi, en representación del Sr. V.D., deduciendo demanda incidental de cesación de cuota alimentaria en contra de la Sra. R.E.L., alimentos determinados por los hijos: A.J.D., V.R.D., S.S.D. y A.D.D., en el Expte. Nº 989/94, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: R.E.L. c/ V.D.”, por haber alcanzado los mismos la mayoría de edad. Cita derecho, ofrece pruebas y peticiona.

Que, corrido traslado de la demanda y notificada en legal forma la parte demandada (fs.22vta.), no comparece a estar a derecho. Solicitado el decaimiento del derecho dejado de usar, se provee en tal sentido (fs.25).

Que, conferida intervención al Ministerio Fiscal el mismo se ha expedido, por lo que, corresponde resolver.

Y CONSIDERANDO:

  1. - a) Que, con la documental de fs.3/4/5/6 y fs.2 de autos principales (certificados de nacimientos) se acredita que A.J.D.; S.S.D.; V.R.D.; A.D.D. y C.E.D. (alimentados) son hijos del actor y han adquirido su mayoría de edad.

    1. Expresa el actor que, el descuento que se le efectúa en su trabajo en concepto de alimentos, lo es en virtud de cuota alimentaria debida a sus hijos nombrado precedentemente, ahora mayores de edad, punto sobre el cual la accionada no ha formulado observación, pese estar debidamente notificada.

  2. - a) Así, con el fundamento legal impuesto por el art. 306 inc.3 del CCA, el cual sin lugar a dudas es sostenido tanto por la doctrina como por Jurisprudencia, que al respecto ha expresado en forma unánime como el caso de M.J.M.C., en su obra “Visión Jurisprudencial de los Alimentos”, pág. 60, al decir que: “La obligación alimentaria de los padres cesa de pleno derecho con la mayoría de sus hijos, sin perjuicio del derecho de éstos a requerir asistencia invocando el vínculo parental y demostrando su necesidad e imposibilidad de procurarse sustento por sus medios, y la capacidad económica de sus padres para proveerlos”, pero para ello los mayores deberán promover la respectiva demanda, que caería ya dentro de la preceptiva del art. 367; agregando la citada autora que: “Atento a que la cesación de los alimentos opera de pleno derecho, no requiere más que ser...

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