Sentencia nº 33464 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 12 de Julio de 2007

Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. N° A-33464/07, caratulado: “Reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio solicitado por XX” del que;

RESULTA: Que a fs. 17 de autos se presenta el Dr. C.E.C., solicitando personería de urgencia para actuar en nombre y representación de XX, promoviendo acción de reconocimiento de sentencia de divorcio que se encuentra firme y consentida, dictada en el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica. Solicita asimismo se ordene su inscripción mediante anotación de la misma en la parte marginal del Acta de Matrimonio asentada en la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Jujuy.- Se admite la acción (fs. 20) a la que se imprime el trámite previsto por el art. 469 y siguientes del Código Procesal Civil para los procesos voluntarios.- Notificado el señor Director del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas conforme a lo dispuesto por el art. 65 del Decreto Ley 8204/63 (fs. 27), se presenta (fs. 25) el Dr. J.E.G., P.F., en nombre y representación del Estado Provincial y Entes Descentralizados, con patrocinio letrado del Dr. J.R.A., peticiona se declare la cuestión como de puro derecho. Corrida vista al Ministerio Fiscal a fs. 31 comparece el Dr. L.R.S., Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, sin formular objeciones, se pronuncia por el progreso del trámite.-

Y CONSIDERANDO: Que del escrito de presentación el letrado al relatar los hechos señala que su mandante contrajo matrimonio en la ciudad de San Pedro de Jujuy con el Sr. XX en fecha 09 de abril de 1999. Que de dicha unión no nacieron hijos ni se adquirieron bienes. Que posteriormente y por razones laborales la pareja decide radicarse fuera del país fijando como domicilio conyugal el ubicado en el Condado de Dade, Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica. Que luego de 3 años de convivencia el Sr. XX decide poner fin al matrimonio demandando a su mandante. Que como en ese entonces ambos vivían y se domiciliaban en el Estado de Florida, Condado de D., la litis se trabó y se procedió a la disolución del vínculo matrimonial conforme a las normas de dicho Estado que admiten el divorcio vincular. Consecuentemente se dictó en la causa sentencia de divorcio que pone fin al matrimonio, con fecha 13 de septiembre de 2003. Que cita derecho y ofrece prueba.

Que relatadas sucintamente las circunstancias fácticas del presente proceso, con la prueba aportada, corresponde analizar la procedencia del reconocimiento solicitado.

Que al respecto cabe señalar que en autos de debate la inscripción de una sentencia de divorcio dictada por un Tribunal extranjero, en el marginal del acta de matrimonio de la actora celebrado en la ciudad de San Pedro de Jujuy.-

Sabido es que por razones de conveniencia y de solidaridad casi todas las leyes procesales vigentes en el mundo reconocen, bajo ciertas condiciones, la eficacia de sentencias pronunciadas en el extranjero, y autorizan a promover su ejecución dentro de los respectivos territorios. Pero de acuerdo con el sistema generalmente aceptado, a la ejecución de las sentencias extranjeras antecede un trámite preparatorio, que culmina con el exequátur, que es la declaración en cuya virtud se acuerda a aquellas la misma eficacia que revisten las sentencias dictadas por jueces nacionales. Ese previo juicio de reconocimiento no versa sobre la relación substancial controvertida en el proceso que motivó la sentencia cuya ejecución se solicita....

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