Sentencia nº 165687 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-165687/07 caratulado “EJECUTIVO COMPAÑIA FINANCIERA ARG. SA C/ HERRERA MERCEDES JOSEFA del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/9 se presenta el Dr. A.J.P.R.C. en nombre y representación de COMPAÑÍA FINANCIERA ARGENTINA S.A. iniciando juicio ejecutivo en contra de MERCEDES JOSEFA HERRERA por la suma de PESOS UN MIL CINCUENTA Y CUANTRO C/54/100 ($1.054,54) con mas intereses, IVA, gastos y costas, suma que proviene de un pagaré a la vista y con cláusula sin protesto firmado por la demandada, por la suma de $ 1.935,14 sobre la cual se realizaron pagos parciales quedando un saldo impago por la suma que se reclama, habiéndose constituido en mora en fecha 10/08/06, fecha en la que el documento fue presentado al cobro.-

A fs. 10 se tiene por presentado al letrado antes mencionado y se ordena el libramiento del mandamiento de pago ejecución y embargo en contra de la parte demandada.-

A fs. 13 obra acta de intimación de pago y embargo.-

A fs. 14 se presenta la Sra MERCEDES JOSEFA HERRERA con el patrocinio letrado de la Dra. M.I.C., formula negativa de hechos, niega adeudar la suma reclamada y niega que se haya presentado el pagaré base de la presente ejecución para su cobro. Opone excepción de inhabilidad de título. Manifiesta que el título base de la ejecución es inhábil ya que no reúne los requisitos del art. 102 inc 2 del decreto ley 5965/63 “Promesa pura y simple de pagar una suma determinada” que debe estar inserta en el mismo, y no consta en dicho instrumento. Que siendo un instrumento a la vista debe ser presentado, es decir exhibido materialmente en el lugar y domicilio indicados en el título al deudor para que tenga conocimiento el mismo y se ponga en mora, no siendo posible que dicho requerimiento puedo sustituido por simples manifestaciones del accionante. Este recaudo es ineludible para que se produzca el vencimiento y se constituya en mora al deudor. Por lo que estima que al no haberse presentado el instrumento no pueden exigirle los intereses compensatorios ni los punitorios pactados.-

A fs. 17 se tiene por presentada a la parte y se ordena correr traslado a la parte actora de la excepción planteada.-

A fs. 19 la actora contesta el traslado de la excepción. Se opone al progreso de las mismas. Formula petitorio.-

A fs. 21 se declara la cuestión de puro derecho y se llaman autos para resolver, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida.-

CONSIDERANDO:

Que, a los fines de expedirme sobre la procedencia o no de la excepción deducida por la parte demandada, corresponde efectuar un pormenorizado análisis de los fundamentos esgrimidos por la misma.-

En primer lugar manifiesta la demandada que el instrumento no cumple con el requisito del art. 101 inc 2º del decreto ley Nro. 5965/63, es decir que no contiene una promesa pura y simple de pagar una suma determinada. No es ello lo que surge del contenido de la cambial de donde expresamente se desprende que: “por el presente pagaré se obliga a pagar a la vista, sin protesto, a Compañía Financiera S.A. o a su orden, en la calle R. 281, ciudad de Buenos Ares, República Argentina, la suma de Pesos Un mil novecientos treinta y cinco con 17/100 ($1.935,17)”. En punto a ello, del análisis del inc 2º del decreto citado, se extraen tres elementos fundamentales: 1º) Debe tratarse de una promesa incondicionada, es...

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