Sentencia nº 145351 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5, 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 5

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AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-145351/05 caratulado: “PREPARA VIA EJECUTIVA: BANCO CREDICOOP COOPERATIVA LIMITADA c/ LA D.S.A.; M.M.G.; F.N.A.” de los que

RESULTA:

Que se presenta el Dr. P.M.M. en nombre y representación del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, a mérito del poder general para juicios que acompaña y promueve juicio ejecutivo en contra de la razón social La Dionicia S.A., a fin de lograr el cobro del saldo deudor de una cuenta corriente por la suma de $ 10.277,59, con más los intereses correspondientes, IVA, costos y costas y preparación de la vía ejecutiva en contra de los Sres. M.G.M. y N.A.F., también por la suma de $ 10.277,59 con más intereses, Iva, costos y costas. Sostiene que la deuda que se reclama proviene de la constancia de saldo deudor por la suma reclamada, saldo éste que arrojaba a su cierre, operado el día 09/12/2004 la Cuenta Corriente Nº 10440/1 abierta oportunamente en la Sucursal Jujuy a nombre de la razón social La D.S.A., acompañando a tales efectos la pertinente certificación de este saldo suscripto por los Sres. Gerente y Contador de la Institución Bancaria en conformidad y a los efectos del Art. 793 del Código Comercio.

Expresa también, que persigue la presente acción, previa preparación de la vía, en contra de los Sres. M. y F. por la suma referida precedentemente, en el carácter de Fiadores solidarios, lisos, llanos, principales e incondicionales pagadores de las deudas contraídas por La D.S.A., y sin límite de monto, conforme surge del instrumento de fianza acompañado. Agrega otras consideraciones a las que me remito en honor a lo breve.

Citados a reconocer contenido y firma del contrato de fianza suscripto por los co-demandados Sres. M. y F., se presentan éstos a fs. 26, y exhibido que le fuera el contrato original reconocen como de su puño y letra la firmas estampadas en dicho contrato, por lo que a fs. 31 el actor peticiona se requiera de pago a los demandados.

Librado el requerimiento de pago respectivo comparece a fs. 42/46 la Dra. G.M.T.A. como apoderada del Sr. N.A.F. a mérito del poder que rola a fs. 41/42 y de la Sra. M.G.M., a mérito de la personería de urgencia que peticiona y cuyas gestiones luego fueron ratificadas por la misma a fs. 178 de autos y opone excepciones de inhabilidad de título y abuso de derecho, fundada en que sus mandantes no son deudores de la ejecutante. Expresa que La D.S.A. al ser una empresa agro-exportadora que comercializa sus productos en el mercado externo decide abrir una cuenta corriente bancaria en el Banco Credicoop-hoy actor de autos- en fecha abril del año 2001, con el Nº 10440/1, comenzando a operar con dicha institución bancaria, hasta que en el mes de agosto del mismo año, al necesitar girar en descubierto, el banco le solicita una garantía, siendo otorgada la misma, por los Sres. M. y F., pero que fue suscripta sólo por un monto de $ 20.000, garantizados con un certificado de plazo fijo por dicho monto. Sostiene que dicha garantía fue cancelada con el endoso correspondiente del plazo fijo y la acreditación del mismo el día 05/11/2001, por lo que nada deben sus mandantes. Refiere otros argumentos a los que también me remito para ser breve.

Asimismo, a fs. 93/100 se presenta a contestar el traslado conferido la misma letrada en representación de La Dionicia S.A., a mérito del poder general obrante a fs. 39/40 y opone al progreso de la acción en contra de su mandante, excepciones de inhabilidad de título, abuso del derecho, pago, nulidad y enriquecimiento sin causa. Luego de relatar las circunstancias en que la firma comercial decide abrir la cuenta corriente en el banco ejecutante, conforme lo expuso la letrada al tiempo de contestar el traslado por los co-demandados S.. M. y F., y como su mandante operaba en dicha institución bancaria durante los años 2002, 2003 y 2004, expresa que el banco ejecutante debió cerrar la cuenta corriente bancaria en fecha 12/08/2004 al momento de rechazar un cheque librado por su mandante por la suma de $6352,55 el que no fue pagado, siendo que no se pagó la multa al Banco Central, por cuanto la cuenta corriente no tenía fondos, y en consecuencia no podía ser descontada. Sostiene que la actitud del banco de no cerrar la cuenta corriente en tiempo oportuno, violando la ley, la misma generó comisiones por rechazo de cheques sin fondo, comisión por mantenimiento de cuenta y cajero, Banca electrónica de empresa, todos éstos conceptos con más IVA, que no fueron usadas por su mandante, generando la deuda que hoy pretende cobrar la ejecutante, sosteniendo en definitiva que el saldo deudor confeccionado por la ejecutante es falso y nulo ya que no refleja la deuda real de su instituyente, como consecuencia de la violación de la ley observada efectuada por el Banco ejecutante en la confección del mismo, alegando además que la actitud asumida por el banco ejecutante, constituye un abuso de derecho y de hacer lugar a la ejecución tentada, se consentiría un enriquecimiento sin causa por parte del acreedor.

Asimismo y como sustento de la excepción de pago interpuesta, expresa que la actora no computa al crédito reclamado, el pago parcial efectuado por su mandante por la suma de $ 2575 realizados mediante sendos depósitos por la suma de $ 1575 y $ 1000 respectivamente durante los meses de febrero y marzo del año 2005. Ofrece prueba, cita derecho, y agrega otras consideraciones a las que también me remito para ser breve.

Substanciada las excepciones, el ejecutante solicita su rechazo. Manifiesta que el certificado de saldo deudor en litis cumple con los requisitos formales exigidos para el mismo y, por tanto, constituye un título hábil para fundar la acción ejecutiva tentada en autos. Expresa que es incompatible interponer la excepción de inhabilidad de título junto con la de pago, reconociendo sólo el pago parcial alegado por la ejecutada por la suma de $ 1575 y solicita el...

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