Sentencia nº 27762 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16, 27 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 16 |
AUTOS Y VISTOS: Los del presente Expte. Nº A-27762/05, caratulado: “ORDINARIO DE NULIDAD DE CONTRATO DE COMODATO: C.R.A. c/ C.R.O. y C.B.L.”, del cual:
RESULTA: Que a fs. 7 comparece el Sr. C.R.A., con el patrocinio letrado del Dr. H.R.C., promoviendo juicio ordinario de nulidad de contrato de comodato en contra de la Sra. C.R.O. y C.B.L..-
En primer lugar, plantea el reconocimiento de la legitimación activa para actuar en el presente caso.-
Manifiesta el actor que contrajo matrimonio con la Sra. C.B.L., el día 21 de diciembre de 1989, que de allí nacieron tres hijos, siendo el único sostén de la familia.-
Que durante el matrimonio le fue adjudicada por el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, una vivienda ubicada en la ciudad de Libertador General San Martín, individualizada como Torre ... Departamento ... del Barrio ..., de aquella localidad.-
Luego de unos años, la relación se deterioró, lo que lo llevó a promover juicio de divorcio vincular, bajo Expte. Nº A-24111/04, de este mismo Juzgado y Secretaría, y ahí a raíz de ello, el actor dejó la vivienda a su cónyuge para que la habitara junto a sus hijos, pero lejos da habitar la vivienda, su esposa se traslada junto a sus hijos a vivir a la ciudad de Salta y celebra un contrato de comodato del inmueble con C.R.O., dicho acto jurídico es nulo, citando en su defensa el art. 1297 del Código Civil, que declara simulado y fraudulento contratos como el que realizó la esposa del actor.-
Plantea por esa razón, la nulidad del contrato de comodato, considerándose con derecho a ocupar la propiedad por ser copropietario de la misma.-
Ofrece pruebas y peticiona para que oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda con costas a cargo de la demandada.-
Que no habiéndose contestado la demanda por ninguna de las co-demandadas, a fs. 26 comparece el Sr. C.R.A., con el patrocinio del Dr. CASTRO, solicitando el decaimiento del derecho a contestar la demanda, declarándose a fs. 27 tal decaimiento y ordénandose pase de autos a despacho para resolver.-
A fs. 30 se ponen los autos para alegar, no habiendo presentado alegatos por ambas partes, se pasan los mismos para resolver.-
Y CONSIDERANDO: Que la presente causa, no ofrece dificultad para su resolución.-
En primer lugar, debemos contemplar que no se ha contestado la demanda, estando debidamente notificadas las demandadas, y que si bien, en esta clase de procesos no se aplica el principio como el de juicio sumario, de que la no...
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