Sentencia nº 30150 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18, 22 de Junio de 2007

Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 18

////Pedro de Jujuy, Junio 22 de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-30.150/06, caratulado: “Sumario por Reducción de Cuota Alimentaria: XXX c/ XXX”, de trámite por ante este Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N°9, Secretaría N°18, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que, se presenta el Dr. R.R.B., en representación del Sr. XXX, deduciendo demanda de reducción de cuota alimentaria en contra de la Sra. XXX.

En la exposición de hechos manifiesta que su representado, en el Expte. Nº A-23.373/04, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: XXX c/ XXX”, ha convenido con la ahora accionada en fecha 21 de junio del año 2005, pasar en concepto de alimentos para sus hijas menores XXX, XXX y XXX, el 45% de lo que percibe como dependiente de la firma Ledesma S.A.A.I..

Expresa asimismo que, desde el mes de enero del corriente año la menor XXX convive con el padre, que su cliente se ha retirado del hogar conyugal por lo que tuvo que arrendar un inmueble para vivir juntamente con su actual pareja y con el menor XXX; por lo que ya no debe solo velar por la manutención de sus hijas, sino también por el nuevo hogar constituido, solicitando en tal sentido reducción de cuota alimentaria. Ofrece prueba, invoca derecho.

Que, corrido el respectivo traslado de demanda se solicita franqueo de autos por parte de la apoderada de la accionada -la Dra. C.A. de L. de Falcone- quién no contesta ni devuelve los autos franqueados por Secretaría.

Que, se ha denunciado por parte del letrado de la actora el decaimiento para contestar demanda.

No reintegrándose los obrados en préstamo, se ordena por secretaría su reconstrucción, y se llaman autos para sentencia, previa vista al Ministerio Pupilar (fs.34).

Que, expedido el respectivo (fs.37), y encontrándose dicha providencia firme y consentida a la fecha, corresponde sin más tramites dictar resolución.

Y CONSIDERANDO:

  1. -Que, presentada la demanda en legal forma y substanciado el proceso como por derecho corresponde, se tiene por cierto que en el Expte. Nº A-23.373/04, caratulado: “Sumarísimo por Alimentos: XXX c/ XXX”, se ha convenido con la ahora accionada alimentos a favor de las hijas menores XXX, XXX y XXX, en el 45% de lo que percibe como dependiente de la firma Ledesma S.A.A.I. el Sr. XXX, extremos que confieren soporte legal al progreso de la acción pretendida por el ahora demandante Sr. XXX.

  2. -Que, en tal sentido, el actor manifiesta efectuársele descuentos de sus haberes en concepto de...

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