Sentencia nº 24534 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 28 de Junio de 2007
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2007 |
Emisor | Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15 |
AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-24534/04, caratulado: "INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO CON TERCERIA DEDUCIDO POR J.R.C. Y OTROS EN EL EXPTE. Nº A-21160/03 CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE BIENES S.B.Y OTROS c/ R.H.H.",
AUTOS y VISTOS: Que a fs. 23 COMPARECE EL Dr. L. federico C. en representacion de los Sres. J.R. y H.H.C., solicitando personeria de urgencia, planteando levantamiento del embargo preventivo, trabado sobre los inmuebles 1.- Manzana Nº 7, Lote Nº 9, P.E.-1844, M.E.-4484-1844, Ubicado en la ciudad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma.- 2.- Manzana Nº 26, L. Nº 14, P.E.-2727, M.E.-4828-2727, Ubicado en la ciudad de Fraile Pintado, Departamento Ledesma.-..............J.02 comparece el Dr. J.A.S., por sus propios derecho promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. J.A.D., por la suma de $ 7.630,00.- importe de un pagare , con cláusula sin protesto por dicha cantidad y que no fuera pagado a su vencimiento que operaba el día 02 de Mayo del año en curso.
Solicita medida cautelar, cita derecho, y peticiona para que luego de los tramites de rigor se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda con costas.-
Que debidamente citado de remate a fs. 09 comparece el Sr. J.A.D. con el Patrocinio Le6trado del Dr. C.F. delC. planteando excepción de falsedad e inhabilidad de titulo.
Manifiesta que no adeuda suma alguna el actor, manifiesta que el pagare que se ejecuta el falso, tanto como en su contenido como en su firma, y que además no reúnes las condiciones necesarias para que sea viable la acción ejecutiva.
Ofrece prueba cita derecho, y peticiona por el rechazo de la demanda.-
Que corrido traslado de las excepciones a fs. 17, comparece el Dr. J.A.S. refutando lo argumentado por la demandada, y que con las expresiones del demandado estaría desvirtuando la naturaleza del juicio, al pretender discutir la causa de la obligación.
Cita jurisprudencia y solicita el rechazo de las excepciones.-
Y CONSIDERANDO: Que el pretenso defraudado plantea la excepción de falsedad y de inhabilidad de titulo, pero tal excepción carece totalmente de prueba del cual debe basarse su derecho. Obsérvese que en el capitulo de la prueba citada solo ofrece como tal a las constancias de autos en cuanto lo favorezca.
Para demostrar la falsedad invocada debió ofrecer prueba de pericia caligráfica a cargo del él, y no lo hizo, por lo tanto estamos ante las simples afirmaciones de que la firma es falsa, pero no lo prueba, ni ofrece probar tal...
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