Sentencia nº 34128 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15, 28 de Junio de 2007

Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 15

AUTOS Y VISTOS: los del presente Expte. Nº A-34128/07, caratulado: "EJECUTIVO J.A.S. c/ J.A.D.",

AUTOS y VISTOS: Que a fs. 02 comparece el Dr. J.A.S., por sus propios derecho promoviendo juicio ejecutivo en contra del Sr. J.A.D., por la suma de $ 7.630,00.- importe de un pagare , con cláusula sin protesto por dicha cantidad y que no fuera pagado a su vencimiento que operaba el día 02 de Mayo del año en curso.

Solicita medida cautelar, cita derecho, y peticiona para que luego de los tramites de rigor se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda con costas.-

Que debidamente citado de remate a fs. 09 comparece el Sr. J.A.D.con el Patrocinio Letrado del Dr. C.F. delC. planteando excepción de falsedad e inhabilidad de titulo.

Manifiesta que no adeuda suma alguna el actor, manifiesta que el pagare que se ejecuta el falso, tanto como en su contenido como en su firma, y que además no reúnes las condiciones necesarias para que sea viable la acción ejecutiva.

Ofrece prueba cita derecho, y peticiona por el rechazo de la demanda.-

Que corrido traslado de las excepciones a fs. 17, comparece el Dr. J.A.S. refutando lo argumentado por la demandada, y que con las expresiones del demandado estaría desvirtuando la naturaleza del juicio, al pretender discutir la causa de la obligación.

Cita jurisprudencia y solicita el rechazo de las excepciones.-

Y CONSIDERANDO: Que el pretenso defraudado plantea la excepción de falsedad y de inhabilidad de titulo, pero tal excepción carece totalmente de prueba del cual debe basarse su derecho. Obsérvese que en el capitulo de la prueba citada solo ofrece como tal a las constancias de autos en cuanto lo favorezca.

Para demostrar la falsedad invocada debió ofrecer prueba de pericia caligráfica a cargo del él, y no lo hizo, por lo tanto estamos ante las simples afirmaciones de que la firma es falsa, pero no lo prueba, ni ofrece probar tal circunstancia.

En consecuencia por el principio de autenticidad del pagare que se ejecuta, no desvirtuada con prueba alguna, la excepción de falsedad debe ser rechazada.

En cuanto a la de inhabilidad de titulo, no observamos que el pagare que se ejecuta carezca de los elementos necesarios para su validez, y por lo tanto esta excepción correrá con la misma suerte que la anterior

Por todo ello:

RESUELVE:

  1. Rechazar las excepciones de falsedad y de inhabilidad de titulo, planteadas por el demandado.-

  2. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida en contra del Sr. J.A.D., hasta hacerse...

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