Sentencia nº 20742 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17, 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 17

////Pedro de Jujuy, Junio 25 de 2007.-

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. N° A-20.742/02/04, caratulado “Incidente de Revisión deducido por S.. de don D.N.F. en Quiebra solicitada por don R.S.C.”, de tramite por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº9, Secretaría Nº17, del Centro Judicial S.P., del que;

RESULTA:

Que se abre la instancia con el pedido de revisión que se agregara a fs.2/3/4, deducido por la Dra. Á.B.D., por sus propios derechos, en el que se alza en contra de la sentencia de fecha 21/04/2004 en cuanto ésta dispone declarar inadmisible el crédito insinuado por las Herederas de don D.N.F.. En lo sustancial, sostiene que la sucesión de don D.N.F. -de quien dice ser hija- se encuentra en estado de indivisión y, por ende, cualquiera de sus herederos puede exigir el pago de lo que se le adeuda a la sucesión y que se configura un mandato, si existe conocimiento y tolerancia de los coherederos, o gestión de negocios, si estos lo ignoraban. En ese aspecto, sostiene que las coherederas -de las que dice ser hermana- ratifican lo actuado por ella (entiendo, al respecto, que por ello lucen al pie del escrito, firmas que se atribuyen, además de a la presentante, a S.E.D., M.E.D. y M. delC.D.; también existe una firma que se atribuye a C.J.C., sobre la que no encuentro explicación alguna). Agrega que también solicitó la verificación del crédito tanto como apoderada de las herederas como por sus propios derechos y en su carácter de heredera. Finalmente, señala que no era necesario invocar representación alguna puesto que es actora en el proceso del que surge el crédito cuya verificación solicita.

Conferido traslado a la fallida (proveído de fs.5), comparece a contestarlo en tiempo y forma (fs.15/17) el Dr. H.D.Z. en representación del señor R.S.C.. Sostiene allí que se mantienen las inobservancias formales que su parte atribuyera al pretenso acreedor cuando observara su pedido verificatorio en cuanto a la falta de acreditación del carácter hereditario que se invoca y que ahora aduce una representación -de los restantes herederos- que tampoco acredita. Que tampoco es verdad que la Dra. D. haya concurrido a pedir la verificación del crédito por sus propios derecho sino que lo hizo a favor de las herederas del referido difunto. Que tampoco actuó bajo personería de urgencia como para que ahora pretenda que es bastante convalidación la ratificación de sus gestiones.

En cuanto al crédito en si, en subsidio sostiene que si bien existió obligación del hoy fallido de entregar madera a quien en vida fuera el Sr. D.F., la entrega de una cantidad mucho más que suficiente para saldarla fue acreditada en el juicio ordinario, en donde la contraparte, a fs.91 vta., incluso reconoció que las firmas de la documental agregada por la demandada para acreditar las sucesivas cancelaciones pertenecían al Sr. D., pero que esas entregas no fueron considerada por el órgano jurisdiccional como cancelatorias de la obligación porque la actora alegó que no se vinculaban al contrato cuyo cumplimiento allí solicitaba y dicha defensa fue acogida. Pero que en esta sede falencial no podía circunscribirse el asunto por esas razones formales y era posible y necesario exigir que el acreedor demuestre que han existido concretamente entre las partes otras operatorias que tornen plausibles que esas entregas de madera -debidamente acreditadas y reconocidas- tuvieron otras aplicaciones distintas. Aduce que todo ello fue materia de observación al pedido verificatorio y la incidentista no se hizo cargo de tales observaciones. Finalmente, pide que se cite al proceso al Dr. N.H.E., por haber éste impugnado también el pedido verificatorio.

Concedida participación a este último (proveído de fs.18) y emplazado para que conteste, el Dr. N.H.E. se presentó tempestivamente a fs.22/23, pidiendo el rechazo de la solicitud de revisión porque, a su entender, la incidentista no aportó en esta instancia mejores elementos que los que exhibió al peticionar la...

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