Sentencia nº 69193 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 56 , Fº 159/160, Nº 29 ). En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia De Jujuy, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil siete, reunidos los Sres. Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.R.G., H.E.T.M.S.B. y J.M. delC., bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por A. registrada en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63, vieron el expediente Nº B-69193/STJ/06, caratulado: “Dr. M.Á.R. (h) en el expte. Nº B-69193/01: Indemnización...R., Ezequiel c/Estado Provincial, solicita suspensión de plazos para presentar recurso de inconstitucionalidad”

El D.G., dijo:

Que a fs. 33/40vta., se presenta el señor A.E.R., con el patrocinio letrado del Dr. M.Á.R. (h), promoviendo en contra de la sentencia registrada en L.A. Nº 56, Fº 81/83, Nº 20, agregada en copia a fs. 27/29vta. de autos, el recurso extraordinario federal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por sentencia arbitraria, regulado en el artículo 14 de la ley 48.

  1. formular agravios, manifiesta que, la sentencia atacada, conculca las garantías de la defensa en juicio y debido proceso legal; por cuanto las mismas, “se ven lesionadas gravemente, dejándome en estado de indefensión, pues sólo por excesivo rigor formal, no se otorga íntegramente y se resguarda, el plazo legal otorgado para recurrir aquel decisorio...” “...fallo dictado por la Sala I del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy del día 22 de septiembre de 2006...”. Luego de tan desordenada exposición, en la que solo se enuncian principios, al criticar aquella, expone similares argumentos, a los ya resueltos, por este Superior Tribunal de Justicia.

Ello así, corresponde analizar si el remedio articulado reúne los requisitos necesarios para abrir la instancia extraordinaria, que se intenta.

Adelantando opinión, me expido en sentido adverso, toda vez que sus fundamentos, no son más que la mera disconformidad del recurrente con la interpretación dada por este Superior Tribunal de Justicia a las normas aplicables al caso, lo que, conforme inveterado criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no permite la habilitación de la instancia extraordinaria (237:142; 233:42; 237:319; 238:23, entre muchos otros).

Cabe recordar, que nuestra Corte tiene establecido que no procede el recurso extraordinario federal, si el fallo objetado se basa en fundamentos suficientes de derecho común y procesal, como de hecho, argumentos irrevisables en la...

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