Sentencia nº 163580 de Tribunal en lo Contencioso Administrativo de Provincia de Jujuy, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal en lo Contencioso Administrativo

San Salvador de Jujuy, junio 14 de 2.007.-

Vistos:

Las constancias de estos Autos B-163.580/06 “Cautelar de No Innovar-Amparo. Torre3s C.O.C.ón Municipal de Puesto Viejo”, y

Considerando:

Que a fs. 34/39 compare ce el Sr. C.O.T. por sus propios derechos con patrocinio letrado el Dr. R.J.B., deduciendo acción de amparo en contra de la comisión Municipal de Puesto Viejo. En cuanto al objeto, podemos concretar que solicita “Se abstenga la Comisión Municipal de Puesto Viejo; de realizar cualquier, acto, o hecho que impida al Sr. W.O.T., D.N.I. Nº 8.170.101, el normal ejercicio de comerciante y promotor de eventos bailables, de la fecha señalada, mientras dure, la tramitación de la acción principal a promoverse, ...; es decir que cesen todos aquellos actos impeditivos que dificulten a mi parte, el ejercicio de comerciante y promotor y realizador de baile a celebrarse el día 28 de Octubre de 2.006 y los sábados de cada semana”...

En cuanto a los antecedentes, relata que desde hace 22 años es propietario de la confitería en la que todos los sábados se realizan bailes cumpliendo con todos los requisitos legales. Que el 6 de abril se dictó la Res. 033-CMPV/06 por la que se dispusiera la habilitación del negocio como confitería bailable y anexo juegos, por lo que debe pedir autorización cada semana para el baile sabatino.

Que como era habitual, el 24 de octubre presentó anuencia para el sanado 28, ante lo que un empleado municipal le expresó que por orden del entonces Comisionado Municipal Sr. G. “no se me iba otorgar Resolución, atento a que la comisión de Puesto Viejo, era la propietaria de los predios donde funciona le baile”

Que en igual fecha el Comisionado Municipal le remitió una nota por la que le concede el plazo de 48 horas para que le hiciera entrega del local que ocupa, la que fuera replicada por la actora mediante carta documento.

Agrega que había programado un baile para el día 28 para el que previamente había comprado bebidas e insumos y contratado conjuntos musicales, por lo que el día 25 compareció por ante la Jueza de `Paz del lugar con quien se constituyeron ante la autoridad municipal. Le devolvieron la nota del día anterior, de lo que se dejó constancia, al igual de la respuesta dada por el Comisionado Municipal quien expresara que no autoriza el evento porque según la ley 4.910 a la que adhiriera la demandada, los bienes antes de Altos Hornos Zapla ubicados en esa jurisdicción pasan a la Comisión Municipal. Agrega copia del acta respectiva.

Considera que tal fundamento es arbitrario e ilegítimo porque violenta su derecho de ejercer libremente el comercio, privando de este modo de su derecho a trabajar. Seguidamente expresa los fundamentos por los que entiende procedente la acción, ofrece prueba, solicita que “se ordene la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR