Sentencia nº 9378 de Cámara de Apelaciones C. y C. Sala II de Provincia de Jujuy, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorCámara de Apelaciones C. y C. Sala II

///Salvador de Jujuy, a los catorce días del mes de junio de 2.007, reunidas las Sras. Vocales de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Dras. L.E. BRAVO y M.V.G.D.P., bajo la presidencia de la nombrada en primer término vieron el Expte. Nº 9378/06 “Sumario por Inmisiones: G., M.V. c/S., J.E. y Bronco Disco Bailable“, del cual dijeron:

Se inaugura esta instancia procesal a mérito del recurso de apelación interpuesto a fs. 131/132 por la Dra. S.R.A. en contra de la resolución de fecha 24 de octubre de 2.006 que rola a fs. 124/125 de autos.

Se agravia la apelante porque se rechazó la demanda promovida con el fin de hacer cesar los ruidos molestos y vibraciones ocasionadas por la música de un local bailable y para el caso que a criterio del a quo proceda, se imponga el pago por los daños causados.

Manifiesta que para rechazar la demanda se dijo que hubo orfandad probatoria para la dilucidación de la causa, cuando no se mencionó ni se consideraron las actas de constatación, que como instrumentos públicos solo podían ser redargüidas de falsas. Que también tres vecinos avalaban lo pedido por la actora y aún cuando no son expertos en ruidos molestos no los soportan, y que al vivir su mandante al lado del boliche no puede dormir de noche. Que a pesar de las denuncias policiales y la orden judicial, los ruidos y las vibraciones no cesaron. Hace reserva de plantear el caso federal.

Sustanciado el recurso de apelación, comparece a fs. 138/139 el Dr. E.M.M., quien se opone al progreso del recurso. Expresa que la sentencia valoró correctamente la prueba. Que no surge de la prueba, que los testigos sean personas idóneas en conocimientos de ruidos y vibraciones que puedan encuadrarse en las inmisiones. Manifiesta que la actora desistió de la prueba fundamental, la pericia, lo que dejó a la causa sin sustento fáctico verosímil. Agrega que en la demanda la actora dijo que pedía que los propietarios del boliche tomen los recaudos necesarios a los efectos de que cesen los ruidos provenientes del local. Sostiene que su mandante tomó los recaudos necesarios, habiendo cesado los ruidos supuestamente molestos. Señala que el art. 2618 del C.Civil se refiere sólo a los ruidos que exceden la normal tolerancia exigible en las relaciones de vecindad, lo que no fue acreditado en autos por no haberse medido el nivel de ruidos.

Concedido el recurso, son elevados los autos. Firme la providencia de integración, procede dictar sentencia sin más trámite.

El art. 2618 del C. Civil trata de las molestias intolerables causadas por el ejercicio de actividades en los inmuebles de los vecinos. Es necesario que ellas excedan la normal tolerancia. La vecindad en pueblos y ciudades suele traer aparejadas algunas incomodidades, que si son tolerables, debe aceptarse como un precio, a veces duro, de la civilización moderna. Pero si se demuestra que la molestia excede lo razonable hay que ponerle coto ( cfr. B., Trata de Derecho Civil, Derecho Reales T II pg. 410 Ed. A.P. 1984).

Si bien la ley otorga amplias facultades a los jueces para ordenar la cesación de las molestias, es necesario que quien acciona acredite la existencia de los ruidos molestos que exceden la normal tolerancia, por medios en los que se conjugan valores objetivos y subjetivos teniendo en cuenta cualidades, temperamento y aún personalidad de quienes deben aceptar los ruidos, es decir circunstancias de tiempo, modo y lugar.

Se trata de un criterio elástico, que debe considerarse teniendo en cuenta las condiciones de vida moderna, pero si se demuestra que las molestias exceden lo razonable corresponde decretar el cese de las mismas. Determinar si las molestias ocasionadas por los ruidos provenientes de un inmueble vecino exceden la normal tolerancia, en los términos del art. 2618 del Cód. Civil, es una cuestión de hecho librada exclusivamente a la apreciación judicial.

Si bien es cierto que la prueba pericial de medición de sonidos es primordial en cuestiones de ruidos molestos, no es excluyente de otros medios de prueba.

En el caso sub examine, quien pretende que cesen los ruidos molestos es vecina de un local bailable en Maimará. No es un hecho controvertido que la actora vive en la casa contigua con anterioridad a la instalación del boliche bailable, que funciona en horario nocturno.

En la declaración testimonial de fs. 73 y 74 las testigos E.P. y T.P. declararon que cada vez que se realizan bailes en...

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