Sentencia nº 94947 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1, 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 1

SAN SALVADOR DE JUJUY, Agosto 13 del 2.007.-

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. B-094947/02 "SUCESORIO: M.L.G." del que:

CONSIDERANDO

Que, a fs. 57 obra declaratoria de herederos, en la que se declara como tal a la conyuge superstite N.G. y a sus hijos N.B.M., P.I. y L.D.M..-

Que a fs. 59 se realiza la audiencia prevista por el Art. 439 del C.P.C., recayendo la designación de P.I. y Avaluador de los bienes de la presente sucesión en el Dr. J.P.B., quien se recibe del cargo a fs. 60vta. de autos.-

Que fs. 66 obra inventario, avaluo y partición de bienes, el cual es aprobado a fs. 69 de estos obrados.-

Que a fs. 74 obra valuación del acervo hereditario de los bienes registrables e inmuebles, el cual es aprobado a fs. 83 de autos.-

Que a fs. 105 obra valuación del acervo hereditario de los bienes muebles, el cual es aprobado a fs. 111 de autos.-

Que fs. 57 de autos, obra informe producido por parte de la Dirección General de Rentas en la que informa que el pago de la tasa de justicia se encuentra regularizado mediante facilidad de pago y que la propiedad no tiene deuda de impuesto inmobiliario.-

Que, por todo ello el Juzgado.-

RESUELVE:

  1. SOBRESEER el presente juicio Sucesorio de L.G.M. a favor de N.G., N.B.M., P.I. y L.D.M., a quienes se le reconoce la posesión de la herencia en las proporciones de Ley.-

  2. Adjudicar la totalidad del bien inventariado a fs. 66 de autos a favor de los herederos N.G., N.B.M., P.I. y L.D.M., a merito de la partición de bienes que rola a fs. 66 vta. de autos.-

  3. Regular los honorarios profesionales del Dr. J.P.B. suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA C/29/100. Regular los honorarios Profesionales del Dr. J.P.B., en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE C/66/100 (bienes muebles y registrables $ 214, inmuebles $ 123,66) como perito inventariador y avaluador de la presente sucesión. Regular los honorarios profesionales del Dr. J.P.B., en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO C//74/100, como perito partidor de conformidad Art. 4, 6, 10, 16 de la Ley 1687.-

  4. Agréguese copia en autos, hácese saber, etc.-

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