Sentencia nº 171920 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8, 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 8

AUTOS Y VISTOS:

Los del expte. N.. B-171920/07 caratulado “EJECUTIVO S.N.J.C.V.N.A.” del que,

RESULTA:

Que a fs. 1/6 se presenta el Dr. J.I.M. en nombre y representación de N.J.S. iniciando juicio ejecutivo en contra de N.A.V. por la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA ($35.260) con mas intereses, IVA, gastos y costas, suma que proviene de tres pagarés POR LA SUMA DE $1600, $25000 Y $8660, DE FECHA 30 DE ABRIL DE 2.007 y con vencimiento en fecha 04 de mayo del año en curso. Solicita se libre mandamiento de intimación pago y embargo en contra del demandado, y que posteriormente se dicte sentencia haciendo lugar a la ejecución, con costas a la demandada. Solicita se trabe embargo preventivo sobre el automotor individualizado como dom-SZG-360, M.M.B., radicado en el Registro de Automotor Nº 3. Ofrece prueba. F. petitorio.-

A fs. 10 se tiene por presentado al letrado antes mencionado se ordena la traba de embargo solicitada y se dispone el libramiento del mandamiento de pago ejecución y embargo en contra de la parte demandada.-

A fs. 22 obra acta de intimación de pago y embargo.-

A fs. 23 se presenta el Sr. N.A.V. con el patrocinio letrado del Dr. D.R.R.. Solicita el franqueo de autos y en forma subsidiaria la suspensión de términos.-

A fs. 27 se lo tiene por presentado, se suspenden los términos procésales y se ordena el franqueo de autos.-

A fs. 28/34 se presenta el Dr. D.R.R. en nombre y representación de NICANOR ARISTÓBULO VILTE. Desconoce la deuda reclamada en autos y opone excepción legítima de inhabilidad de título. Expresa enfáticamente que jamás contrajo compromisos pecuniarios con la actora ni le libró tres pagarés a su favor. Que además los instrumentos presentados para la ejecución no son pagarés porque no reúnen los requisitos extrínsecos y esenciales exigidos por ley (decr. ley 5965/63). Ello en virtud de que no se ha cumplido con el art. 101 inc 6 del decr. Ley Nº 5965/63, esto es, la indicación del lugar y de la fecha en que el vale o pagaré han sido firmados. Cita jurisprudencia. Ofrece prueba. F. reserva del caso federal. F. petitorio.-

A fs. 35 se tiene por presentado al Dr. R. y se ordena correr traslado de las excepciones por el término de ley.-

A fs. 36 rola contestación de la excepción de inhabilidad de título por la parte actora. Manifiesta que el instrumento que se ejecuta reúne todos los requisitos extrínsecos para su existencia, y que menciona como lugar y fecha donde ha sido firmado el día 30 de abril de 2.007 en calle Pozo de Vargas Nº 2231 de la ciudad de San Salvador de Jujuy. Posteriormente manifiesta que la exigencia del inc. 6 del art. 101 del decr. Ley Nº 5965/63 fue omitida parcialmente, ya que el pagaré contiene la fecha en que se firmó, omitiéndose especificar en el encabezamiento del título, el lugar en el que se estampó la firma, lo que puede determinarse por medio de otras especificaciones, concluyendo que habiéndose consignado el domicilio del deudor, este debe ser el lugar en el que el instrumento se firmo. Cita jurisprudencia. Solicita se rechace la excepción y se...

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